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SENTENCIA
Numero de Referencia :
173/1997
Fecha : 14/10/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1377/1995
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal, el día 18 de abril de 1995, don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Lluis Corominas Padulles, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida el 27 de marzo de 1995, que hemos identificado en el encabezamiento de la presente.
2. El recurso de amparo se fundamenta en los siguientes hechos: A) El Juzgado de Instrucción de Seo de Urgel incoó las diligencias previas núm. 268/89, por presunto delito de contrabando contra el ahora quejoso, a consecuencia de su detención practicada por la Guardia Civil en las proximidades de la frontera de Andorra, cuando conducía un camión propiedad de tercero, en el que fueron ocupadas 53.000 cajetillas de tabaco rubio americano.
Las diligencias previas fueron transformadas en el procedimiento abreviado núm. 465/93, correspondiendo su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida.
B) La Sentencia del Juzgado de lo Penal, de 27 de junio de 1994, absolvió al hoy recurrente del referido delito, declarando que en el acto de juicio oral no existió otra actividad probatoria que la declaración no incriminatoria del propio imputado, quien afirmó que la mercancía no era suya, como tampoco la propiedad del camión, y que desconocía la identidad de la persona que le había contratado para la conducción.
C) Interpuesto por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Lleida, estimando el recurso, condenó al demandante en amparo, como autor criminalmente responsable de un delito de contrabando de géneros estancados (arts. 1.3 y 3 de la Ley Orgánica 7/1992, de 13 de julio), a las penas de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de 9.000.000 de pesetas, accesorias legales y comiso de la mercancía y del camión intervenido.
La Sentencia de la Audiencia fue fundamentada en el atestado de la Guardia Civil (no ratificado en el acto de juicio oral, al no ser citados como testigos los agentes que actuaron en las primeras diligencias) y en las declaraciones del propio imputado en el momento del juicio.
3. En la demanda de amparo se invoca la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 C.E.), así como conculcación del principio de legalidad penal (art. 25.1 C.E.).
Estima el quejoso, en primer término, que las pruebas en que se apoya la Sentencia condenatoria no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. De una parte -alegael atestado policial no constituye prueba de cargo al no ser introducidos sus resultados en el acto de juicio oral a través de otros medios de prueba; en este caso, no fueron citados como testigos los agentes que intervinieron en el mismo. De otra parte, considera que sus propias declaraciones no tienen valor incriminatorio, pues se limitó a decir que ignoraba el... »
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