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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/10/1997
Numero de Referencia :
173/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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« ... en la demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, registrado en este Tribunal el 27 de noviembre de 1995, interesa la estimación del amparo por entender que la Sentencia impugnada vulnera el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.).
Considera el Ministerio Público que la Sentencia se fundamenta en un razonamiento indiciario, cuyo soporte esencial es el reconocimiento por el acusado de que conducía el camión, si bien éste negó conocer la ilicitud de la carga; conclusión esta última que la Sentencia apoya en los datos recogidos en el atestado confeccionado por la Guardia Civil, que no puede ser admitido como prueba puesto que no se trajo al acto del juicio oral para ser debatido, ni como prueba testifical de los Guardias civiles intervinientes, ni por vía documental, ya que en el acta no aparece ni siquiera recogida la fórmula ritual («la prueba documental se da por reproducida»), por lo que, concluye el Fiscal, el atestado no puede alcanzar la naturaleza de prueba de cargo, ni directa ni indirectamente para sustentar un indicio.
De otra parte, en cuanto a las dilaciones indebidas, el Ministerio Fiscal considera que debe rechazarse esta alegada infracción dado que las supuestas dilaciones no fueron denunciadas hasta el recurso de apelación y éste se resolvió en un plazo razonable dictándose Sentencia condenatoria.
8. Por providencia de 13 de octubre de 1997 se fijó el siguiente día 14 del mismo mes y año, para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, el día 27 de marzo de 1995, que condenó al hoy recurrente como autor de un delito de contrabando, vulnera los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.), a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 C.E.) y el principio de legalidad penal (art. 25.1 C.E.). Ahora bien, dado que la alegada vulneración del principio de legalidad penal la razona el recurrente en el hecho de no haberse acreditado uno de los elementos del tipo penal aplicado (art. 1.1.3 de la Ley Orgánica 7/1982), esto es, el carácter de «género estancado» de la mercancía por cuya posesión fue condenado, en realidad esta pretensión se confunde con la relativa al derecho a la presunción de inocencia, puesto que la impugnación se hace apoyándose en la misma causa, por lo que es posible analizar conjunta y unitariamente ambas supuestas violaciones constitucionales.
En consecuencia, dos son las infracciones que se denuncian en el recurso de amparo. En primer término, violación del derecho a la presunción de inocencia, por haber sido condenado el recurrente sin la existencia de actividad probatoria de cargo, al basarse la Sentencia en el atestado policial no ratificado en el proceso penal. En segundo término,... »
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