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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/11/1994
Numero de Referencia :
305/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Para determinar si se ha producido una incongruencia omisiva vulneradora del art. 24.1 C.E. es preciso examinar si la cuestión fue efectivamente planteada, y si existe ausencia de respuesta razonada (SSTC 5/1990, 198/1990, 150/1993, y 280/1993), bien explícita, bien implícita, pero que resulte suficiente para entender que se ha producido una desestimación tácita justificada.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.896/93, promovido por don Feliciano Gozalo Vaquero, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don José Antonio García-Trevijano Garnica, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 21 de julio de 1993. Han intervenido la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por su Letrado don Mariano Nieto Echevarría; don José Nieto López Guerrero, representado por don José Luis Pinto Marabotto y asistido por don Fernando Hernández Espino y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de septiembre de 1993, don Roberto Granizo Palomeque, Procurador de los Tribunales, interpuso en nombre y representación de don Feliciano Gozalo Vaquero recurso de amparo contra la Sentencia de 21 de julio de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Se alega vulneración de los derechos de los apartados 1 y 2 del art. 24 C.E.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El actor participó en un concurso de méritos entre funcionarios para cubrir la plaza de Jefe del Servicio Territorial de Economía de Avila, convocado por Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 15 de marzo de 1990 (publicada en el «Boletín Oficial» de dicha Comunidad el día 23 del mismo mes y año).
b) La mencionada Orden disponía que la valoración de los méritos debía de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Autonómico 222/1988, de 1 de diciembre, según el cual se valorarían por separado unos méritos generales ( nivel, cursos para funcionarios, titulaciones académicas y antigüedad) y otros específicos (experiencia profesional, cursos de perfeccionamiento y los denominados «otros méritos específicos» entre los que se incluyen ... »
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