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AUTO
Numero de Referencia :
305/1994
Fecha : 14/11/1994
Numero de Registro :
3004/1993
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon
Y De Mendizábal.
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Extracto: Inadmisión. Tutela judicial efectiva: motivación de la resolución recurrida. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: denegación no lesiva a la tutela. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales. Derecho al Juez ordinario: notificación de la composición del órgano judicial. Indefensión: carácter material. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: La Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 14 de octubre de 1993, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de don José Antonio de Pascual y Martínez, y don Francisco Valdés Albistur, en nombre propio, interpusieron recurso de amparo contra el Auto que la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó el 21 de septiembre anterior, confirmando otro que el Juez de Instrucción había dictado el 26 de julio. En la demanda se cuenta que a raíz de una investigación realizada por el Fiscal Antidroga del Tribunal Superior de Justicia de Murcia para delimitar la participación de distintos profesionales del Derecho en la adopción de resoluciones judiciales irregulares en procesos por delitos contra la salud pública, el Juez de Instrucción núm. 3 de Murcia acordó intervenir el teléfono del Abogado don Francisco Valdés Albistur, dando como resultado la grabación de distintas conversaciones entre este y el Magistrado don José Antonio de Pascual y Martínez, cuyo contenido fue divulgado por el diario «La Opinión» de Murcia. Por tal difusión, el 7 de febrero de 1991 el Juez de Instrucción núm. 2 de Murcia incoó diligencias previas y las remitió a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia por implicar a personas aforadas, que abrió las diligencias previas 3/1991, cuyo archivo ordenó en el Auto que el Magistrado Instructor dictó el 26 de julio de 1993 por no ser los hechos constitutivos de delito. «La entrega de la cinta magnetofónica hecha por el Fiscal Antidroga al periodista que la difundió en varios medios de comunicación, no está tipificada como delito», se dice en tal resolución. Contra ella se formuló recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que lo desestimó en el Auto que lleva fecha 21 de septiembre de 1993.
Una vez expuesto los antecedentes, la fundamentación jurídica de la demanda parte de que los dos Autos impugnados han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, al Juez ordinario predeterminado por la Ley y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, reconocidos todos ellos en los apartados 1 y 2 del art. 24 C.E. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se habría producido por haber dictado el Juez de Instrucción un Auto de archivo improcedente, ya que la conducta del Fiscal Antidroga de Murcia era constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art.... »
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