Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
307/1994
Fecha : 14/11/1994
Numero de Registro :
1420/1994
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon
Y De Mendizábal.
|
|
Extracto: Inadmisión. Derecho a la asistencia de Letrado: contenido. Indefensión: imputable al recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de mayo de 1994, don Jesús Díez Tascón solicitó nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo contra las Sentencias, de 5 de octubre de 1993, del Juzgado de Pola de Lena, y de 28 de marzo de 1994, de la Audiencia Provincial de Asturias. Fueron designados al efecto el Procurador Sr. Rojas Santos y el letrado don Antonio Arias Fernández por Auto de 6 de junio de 1994, formalizándose la demanda el día 30 del mismo mes y año.
2. El recurso se fundamentaba en los siguientes hechos: a) A consecuencia de un viejo pleito mantenido por el actor contra una serie de autoridades públicas por causa de la edificación de unos solares de su propiedad, el hoy demandante expresó opiniones que fueron consideradas injuriosas por don Gabriel Pérez Villalta, Alcalde de Moreda de Aller (Asturias), y don Angel Castañón González, don José Suárez Arias y don Miguel Vega Blanco, Concejales del referido Ayuntamiento. En concreto y, dada la accidentada vicisitud de la construcción de los solares, la conducta del actor consistió en dirigir varios escritos a la Corporación Municipal en los que calificaba a los arriba reseñados como «banda de mafiosos», «banda de ladrones» y «banda de asesinos». Asimismo, le expresó su propósito de darle muerte si no eran atendidas sus pretensiones al Sr. Díez, en su calidad de Concejal del Ayuntamiento. Por estos hechos, los antes citados se querellaron contra el hoy actor.
b) El demandante de amparo, en la instancia, tras la renuncia de diversos Letrados, encomendó su defensa a su hija, doña Blanca Esther Díez García, Juez en Marbella, que al efecto había solicitado autorización al Consejo General del Poder Judicial y la habilitación del Colegio de Abogados de Asturias. Señalado el juicio oral para el día 4 de octubre de 1993, el 20 de septiembre de 1993 el Consejo General del Poder General emitió escrito en que se le comunicaba a la Sra. Díaz García la incoación contra ella de expediente disciplinario por haber excedido en la defensa de su padre los límites establecidos en el art. 102 L.E.
Crim. El 1 de octubre de 1993 el hoy demandante en amparo dirigió escrito al Juzgado solicitando, por la falta de asistencia letrada que se le había producido, que se acordase la suspensión del acto del juicio oral y se plantease la cuestión de inconstitucionalidad del art. 120 L.E.Crim. por obstaculizarle el ejercicio de su derecho a designar Letrado de su confianza (en la persona de su hija). Dicha solicitud fue rechazada por providencia de la misma fecha del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pola de Lena, que fundaba su negativa a suspender el acto del juicio... »
|
|
|
|