Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
297/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
1464/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...art. 20.4, no podamos examinar la queja del recurrente; y menos aún que por tener éste dos vías para la defensa de sus derechos, la civil de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección al Derecho al Honor, y la que le brinda el Código Penal (art. 457 y siguientes), su opción por esta última conduzca a una protección menos intensa que la que podría haber obtenido en el supuesto de utilizar la primera. Para mí, ese derecho de opción corresponde exclusivamente al recurrente y la vía por él elegida -la que estimo más adecuada a la gravedad de los insultosno puede llevar a la falta de protección del derecho al honor que le ha sido gravemente lesionado.
Por todo ello y en mi criterio, ha debido ser estimado el presente recurso de amparo.
Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
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