Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
297/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
1464/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...ser una persona privada que no participa voluntariamente en la controversia pública, la protección del derecho al honor debe alcanzar su máxima eficacia de límite de las libertades reconocidas en el art. 20 C.E., como establece la doctrina del propio Tribunal Constitucional (SSTC 165/1987 y 171/1990).
En cuarto lugar, estima la demanda que el artículo periodístico del señor de España está plagado de insultos que, como tales, quedan excluidos del ámbito justificador de las libertades reconocidas en el art. 20 C.E., tal y como la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido declarando. Porque si de lo que se trataba era de hacer una crónica de actualidad sobre el juicio contra la secta Ceis que se celebraba en aquellos momentos, no podía hallarse justificación, en modo alguno, para todas las expresiones despreciativas y denigratorias contra el señor Lapiedra que, en ningún caso, estaban dirigidas a formar la opinión pública. Expresiones que la demanda concreta en las siguientes: «... cuando la silueta rechoncha del señor Lapiedra aparece en la pequeña pantalla arrastrando la pata chula...», «... ese gordinflón de gafas degradees, camisas floreadas y pantalones de pata de elefante...», «... lo que me inquieta de este individuo es su innegable personificación del mal. Si es cierto que la cara es el espejo del alma, Vicente Lapiedra tiene todas las papeletas para pudrirse en el infierno. ¿Pero existe el infierno? Por si las moscas, el señor Lapiedra parece habérselas apañado para construir uno en la tierra...», «... falso maestro y reputado sobón de niños...», «... un sujeto perverso que se las ha apañado para vivir como un señor a costa de la estupidez ajena...», «... pero convendrán conmigo en que el affaire Lapiedra es de un basto que atufa...», «... cosa que convierte la maldad del señor Lapiedra en la ley del más fuerte: destruir un cerebro confuso e ignorante es tan fácil como engañar a un niño. En ambas actividades Vicente Lapiedra parece ser un maestro».
Por último, se argumenta que, aunque haya existido en la resolución recurrida una ponderación de los derechos en cuestión, no ha sido adecuada en la medida que no ha respetado el derecho al honor del demandante, en los términos ya expuestos. En consecuencia, se solicita la nulidad de los Autos de 2 de octubre de 1991, del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona y de 3 de abril de 1992, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
4. Mediante providencia de 28 de septiembre de 1992, la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, la remisión de las actuaciones y emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que, en el plazo de diez días, pudiesen comparecer en este proceso constitucional.
5. El 21 de diciembre de 1992, por providencia, el Tribunal acordó acusar recibo de las actuaciones remitidas y dar vista de las mismas ... »
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