Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
297/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
1464/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... es excluido expresamente por los órganos judiciales, que justifican la inexistencia del animus iniuriandi; y e) Respecto al análisis de la adecuación constitucional de la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión efectuada por los órganos judiciales, se constata que ambas resoluciones comienzan situando el artículo periodístico dentro del ámbito de la libertad de expresión; el actor es objeto de la noticia fundamentalmente por su pertenencia a la secta Ceis y contra ella se dirigen las críticas del periodista. El Juzgado de Instrucción no sólo declara la inexistencia de animus iniuriandi, sino que declara, además, que tal criterio es insuficiente. Se afirma la prevalencia de la libertad de expresión, cuando afecta, como en este caso, a cuestiones de interés público, máxime si se ejerce por un profesional de la información. Y la Audiencia Provincial señala que «en definitiva, más allá de la valoración personal, en Derecho penal ha de estarse a la existencia o no del tipo penal», para acabar concluyendo la ausencia del mismo. En consecuencia, el Ministerio Fiscal no aprecia tampoco quiebra alguna del art. 18.1 C.E., pues los órganos judiciales lo han tutelado adecuadamente.
7. La representación procesal del recurrente no presentó escrito de alegaciones.
8. Por providencia de 25 de octubre de 1994, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 27 del mismo mes y año, fecha en que dio comienzo la misma habiendo finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Objeto del presente recurso de amparo lo constituye el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, de fecha 3 de abril de 1992, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, de fecha 2 de octubre de 1991, por el que se dispone el archivo de las diligencias previas núm. 598/91-B, incoadas por querella por injurias y calumnias, interpuesta por don Vicente Lapiedra Cerdá contra don Ramón de España Renedo, periodista, el director del diario «El País» y la empresa PRISA.
El recurso se fundamenta en la vulneración del derecho al honor, reconocido en el art. 18.1 C.E., así como en la infracción de la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, establecido en el art. 24.1 C.E., en relación con el mencionado art. 18.1 y con el art. 10.1 de la Constitución.
2. La demanda de amparo y el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal presentan posiciones diametralmente opuestas por lo que hace al caso controvertido. Para el recurrente, los Autos impugnados, al no reconocer que el artículo periodístico objeto de la querella origen de este proceso tiene un contenido insultante y degradante de la figura de don Vicente Lapiedra Cerdá, quebrarían de forma directa e inmediata su derecho al honor y, por lo tanto, infringirían ... »
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