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AUTO
Numero de Referencia :
304/1994
Fecha : 14/11/1994
Numero de Registro :
206/1993
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: Recurso de amparo: desaparición del objeto.
Preámbulo: La Sala, en el asunto de referencia y de conformidad con el art. 84 LOTC, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito registrado en este Tribunal el 5 de marzo de 1993, doña María de los Angeles Sánchez Fernández, Procuradora de los Tribunales y de don José Luis Mateos Sánchez, interno en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent (Alicante), interpone recurso de amparo contra los Autos de la Audiencia Provincial de Murcia, de 11 de diciembre de 1992 y 8 de enero de 1993, que desestiman la solicitud de cese de la medida de internamiento decretado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 3 de abril de 1992, en el rollo núm. 74/91.
2. Los hechos, en síntesis, son los siguientes: a) Con fecha 3 de abril de 1992, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia dicta Sentencia en el rollo núm. 74/91, procedente del sumario núm. 1/90 incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, por la que se condena al hoy recurrente de amparo a la pena de siete años de prisión mayor, con medida de internamiento en establecimiento psiquiátrico, que no excederá de la duración de la pena impuesta, como autor de un delito de homicidio del art. 407 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental del art. 9.1., en relación con el art. 8.1., del Código Penal.
b) Tras un informe psiquiátrico favorable al levantamiento de la medida y la correspondiente solicitud del actor, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia dicta Auto manteniendo la medida de internamiento. Formulado recurso de súplica, éste es desestimado por Auto de 8 de enero de 1993.
3. La representación del recurrente estima que ambas resoluciones vulneran los arts. 17.1 y 24.1 y 2 de la C.E. Alega al respecto, que la Audiencia ha obviado el contenido del informe psiquiátrico favorable al cese de la medida, infringiendo el derecho a la libertad y seguridad; asimismo, se han infringido los derechos a obtener la tutela judicial efectiva y el de un proceso con todas las garantías, ya que se ha resuelto como si la medida y su mutación fuere decisión libérrima de la Sala, manteniendo un internamiento de forma arbitraria. Por todo ello, solicita de este Tribunal que otorgue el amparo y declare la nulidad de las resoluciones impugnadas; por otrosí solicita la suspensión de la medida.
4. Por providencia de 22 de abril de 1993, la Sección Segunda (Sala Primera) acordó por unanimidad inadmitir el recurso de amparo, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 c) de la LOTC.
5. Por escrito registrado en este Tribunal el 6 de mayo de 1993, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica, conforme a lo previsto en el art. 50.2 de la LOTC, contra la anterior providencia por considerar que «de las actuaciones aportadas no se desprende, de una ... »
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