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SENTENCIA
Numero de Referencia :
301/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
677/1993
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 677/93 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Domingo Lago Pato, en nombre y representación de don Luis Castro Alonso, asistido del Letrado don Aurelio Aranda Alcocer, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de enero de 1993, dictada en el rollo de apelación núm. 9/93 sobre falta de lesiones por arma de fuego. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 5 de marzo de 1993, el Procurador de los Tribunales don Domingo Lago Pato, en nombre y representación don Luis Castro Alonso, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de enero de 1993, dictada en el rollo de apelación núm. 9/93, sobre falta de lesiones por arma de fuego.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) Con fecha 14 de enero de 1983, el actual recurrente en amparo asistía como alumno a un curso de Adiestramiento de Protección de Personalidades que se venía impartiendo en el Centro de Adiestramientos Especiales, sito en San Lorenzo de El Escorial. Realizando el alumno, junto a sus compañeros, un ejercicio de tiro con fuego real en Hoyo de Manzanares, fue alcanzado en su pierna izquierda por un disparo, causándole lesiones de las que tardó en curar seiscientos doce días y quedándole diversas secuelas.
B) En el Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial se incoaron por estos hechos diligencias previas. Tras diversos avatares procesales -esencialmente la inhibición a favor del Juzgado de Colmenar Viejo y la declaración de los hechos como constitutivos de falta y no de delito por el que inicialmente se incoaron las diligencias previas-, se celebró finalmente el juicio oral, en fecha 10 de abril de 1992, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo, que dictó Sentencia, en fecha 15 de abril de 1992, en la que se declaraban los hechos probados como constitutivos de una falta de imprudencia del art. 586.3 del Código Penal, si bien con motivo de la reforma operada por Ley Orgánica 3/1989, que instauraba para dichas faltas el régimen de denuncia previa (que en este supuesto no concurría), el contenido del fallo condenatorio se limitaba al pronunciamiento de responsabilidad civil, en la que se incluía tanto al responsable penalmente, como al Estado. Ahora bien, esta resolución contenía ya -según afirma el actordos errores; el primero atinente a la fecha en que ocurrieron los hechos, que, según se recoge en los antecedentes de hecho, habrían acaecido el 14 de enero de 1982, cuando lo cierto ... »
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