Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
301/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
677/1993
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
«... que se invoca. No corresponde, por tanto, al mismo sustituir en su función constitucional al órgano judicial correspondiente, sino, advertidos el error patente y la falta de motivación, reconocer la lesión denunciada y acordar que sea el órgano judicial el que vuelva a dictar nueva resolución en el proceso, en la que, para aplicar el instituto de la prescripción, si así lo considera procedente, razone y fundamente su decisión en el sentido concreto al que antes se ha hecho referencia, sin incurrir, por otro lado, en el error fáctico de fechas cometido en la Sentencia que se impugna. Es en este último sentido en el que ha de ser estimada la presente pretensión de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Luis Castro Alonso y, en consecuencia: 1. Reconocer al recurrente su derecho a obtener tutela judicial efectiva.
2. Anular la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de enero de 1993, dictada en el rollo de apelación núm. 9/93.
3. Retrotraer las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia impugnada, para que la citada Audiencia dicte nueva Sentencia resolviendo el recurso de apelación formulado, sin incurrir en el manifiesto error de fechas detectado en la misma y, decidiendo, en su caso, sobre la prescripción de la falta mediante su pertinente motivación.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
|
|
|
|