Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
301/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
677/1993
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...Provincial de Madrid y al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo para que en el plazo de diez días remitan, respectivamente, testimonio del rollo de apelación núm. 9/93 y el juicio de faltas núm. 108/91; interesándose al propio tiempo se emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional. En cuanto a la petición de suspensión interesada por el actor, se acuerda formar la correspondiente pieza separada de suspensión, conforme se solicitaba por el mismo.
5. En fecha 11 de mayo de 1993, el Abogado del Estado se persona en las actuaciones, y en fecha 26 de mayo se reciben los testimonios de actuaciones judiciales interesados. Por providencia de fecha 31 de mayo de 1993, la Sección acuerda tener por recibidas las actuaciones remitidas y por personado y parte al Abogado del Estado. Asimismo acuerda, a tenor de lo establecido en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones por término de veinte días al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado y recurrente de amparo, a fin de que en dicho término presenten las alegaciones que a su derecho convengan.
6. En la pieza separada de suspensión se dicta Auto, de fecha 27 de mayo de 1993, por el que la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada por el recurrente.
7. En fecha 21 de junio de 1993 se recibe el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. En ellas, tras exponer un resumen de hechos, coincidente con el que recoge la demanda de amparo, añade el Ministerio Fiscal que del examen de las actuaciones merecen destacarse también otros datos fácticos; que son, esencialmente, los siguientes: 1.) los hechos acaecieron el 14 de enero de 1983, incoándose diligencias previas núm. 86/83 por el Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial en fecha 22 de enero del mismo año; 2.) desde febrero de 1983 en que se recibió oficio de la Guardia Civil sobre los hechos, requerido por el Juzgado, hasta el 3 de agosto de 1987 no consta actuación judicial alguna; que en esta última fecha el titular del anterior Juzgado acuerda pedir informes al Hospital que atendió al lesionado y tomar declaración al mismo; 3.) el Ministerio Fiscal, en el año 1987, informa interesando se declaren los hechos constitutivos de falta; 4.) por Auto de 29 de noviembre de 1989 se acuerda acomodar las actuaciones al trámite del procedimiento abreviado (reforma operada por L.O. 7/1988, de 28 de diciembre); 5.) el 31 de enero de 1990 se dicta Auto acordando que, pudiendo ser los hechos constitutivos de falta, ha de seguirse el correspondiente procedimiento; y 6.) después de diversas actuaciones, entre las cuales -afirma el Ministerio Fiscalno hay una separación temporal superior a dos meses, se dicta por el Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo providencia, de 8 de abril de 1991, acordando el reconocimiento del lesionado por la Clínica Médico Forense, lo... »
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