Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
301/1994
Fecha : 14/11/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Numero de Registro :
677/1993
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... del Juzgado de Instrucción en instancia se había limitado al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, de conformidad con la reforma operada por L.O. 3/1989, y no incluía, por tanto, condena penal alguna. Asimismo, la duración de la causa ha sido de forma manifiesta excesiva, perjudicando gravemente al recurrente, lo que además le causa evidente indefensión, pues, tras esperar casi diez años a obtener una resolución judicial, se encuentra con que todo el procedimiento supone al final un desvanecimiento de su derecho a ser resarcido de unas lesiones que le han llevado a una situación de inutilidad total para el desempeño de sus funciones. En virtud de todo ello, termina reiterando la súplica inicial de su escrito de demanda, solicitando amparo frente a la Sentencia impugnada por haber vulnerado ésta el derecho a obtener tutela judicial y a no padecer dilaciones indebidas en la causa.
10. En fecha 7 de julio de 1993, se recibe escrito por medio del cual don Félix Torquemada Benito se persona en las actuaciones solicitando nombramiento de Procurador del Turno de oficio.
11. Por providencia de fecha 12 de julio de 1993, la Sección acuerda tener por recibido el anterior escrito y conceder un plazo de diez días a don Félix Torquemada Benito a fin de que en dicho plazo, y con el fin de poder nombrarle el Procurador del turno de oficio que solicita, acredite documentalmente haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso antecedente, o bien que se encuentra actualmente en alguno de los supuestos del art. 13 y siguientes de la L.E.C.; advirtiéndole al mismo tiempo que el presente recurso de amparo se encuentra concluso, pendiente de señalamiento para deliberación y votación cuando por turno corresponda, y que de no atender al presente requerimiento, no se le tendrá por comparecido.
12. En fecha 6 de septiembre de 1993 se extiende diligencia para hacer constar que ha transcurrido con exceso el plazo concedido en la anterior providencia, sin que se haya presentado escrito alguno por parte del Sr. Torquemada Benito.
13. Por providencia de fecha 10 de noviembre de 1994, se acordó señalar para deliberación y votación del presente recurso el día 14 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Son dos las quejas que el recurrente plantea mediante el presente recurso de amparo, dirigido contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso penal sobre falta de imprudencia simple con resultado de lesiones: por una parte, la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 C.E.) por la excesiva duración de la causa, que se prolongó, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la de la citada Sentencia, durante casi diez años, y, por otra, la lesión del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), porque la prescripción de la falta que aplica el órgano judicial ad quem incurre... »
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