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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/11/1994
Numero de Referencia :
299/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. Como este Tribunal ha puesto de manifiesto en casos como el presente, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción en amparo no puede iniciarse mientras esté pendiente un proceso de impugnación de la resolución judicial que vulneró el derecho invocado ante los Tribunales ordinarios y siempre que el referido proceso de impugnación no sea manifiestamente improcedente, ni se haya interpuesto con la finalidad de alargar artificialmente la vía judicial previa.
2. El derecho al Juez imparcial impone la salvaguardia de la neutralidad del Juez, no sólo en sus aspectos subjetivos, sino también objetivos, referidos estos últimos a la vinculación que el titular del órgano jurisdiccional haya podido tener con la materia objeto del proceso (STC 145/1988), que indudablemente reviste una especial intensidad cuando en una misma persona recaen la condición de juzgador de instancia y de órgano revisor de lo entonces resuelto, ya que, en tal hipotético supuesto, el órgano «ad quem» puede constituirse con serios prejuicios sobre el objeto litigioso que pueden comprometer su imparcialidad, convirtiendo a la segunda instancia en un mero formulismo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 433/93, promovido por la «Compañía Española de Bordados Industriales, Sociedad Anónima» (CEBISA), representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri y asistida por el Letrado don César Miñambres Puig, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de noviembre de 1991. Han sido parte don Juan Miguel Rey Ayala y otros, representados por doña Isabel Cañedo Vega y asistidos por el Letrado don Enrique Lillo Pérez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de febrero de 1993, don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la «Compañía Española de Bordados Industriales, S. A.» (CEBISA), interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de noviembre de 1991.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) En proceso sobre clasificación profesional, recayó Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Málaga, de 8 de febrero de 1990, aclarada por Auto del día 20 del mismo mes, por la que, estimando en parte las demandas presentadas por un grupo de ... »
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