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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/11/1994
Numero de Referencia :
299/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
« ...trabajadores de la empresa ahora demandante en amparo, se rechazaba la petición deducida para obtener categoría superior, pero se condenaba a la empresa a abonar a los trabajadores las diferencias salariales entre la retribución correspondiente a la categoría que ostentaban y la fijada para la superior, cuyas funciones venían realizando. En el relato histórico de dicha Sentencia se hacía constar, a efectos de recursos, que tales diferencias retributivas, en cómputo anual, no llegaban, para cada accionante, a 300.000 pesetas, dato que se obtenía del escrito de ampliación presentado por los demandantes a requerimiento del órgano jurisdiccional.
b) Contra dicha Sentencia interpuso la empresa recurso de suplicación, denunciando la insuficiencia de la declaración de hechos probados, en la medida en que omitía consignar la retribución de una y otra categoría. Tras una serie de incidencias procesales que no interesa ahora reseñar, la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Auto, de 26 de noviembre de 1990, acordando admitir el citado recurso únicamente en la medida en que denunciaba la existencia de determinadas infracciones procesales, conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la L.P.L. de 1980, dado que la cuantía del asunto no excedía de 300.000 pesetas.
c) La Sentencia en suplicación fue dictada el 14 de noviembre de 1991, formando parte de la Sala el Magistrado que resolvió en la instancia, por ser titular del Juzgado de lo Social núm. 3 de Málaga en aquel momento, aunque no coincidiera con el Ponente de la Sentencia. La mencionada Sentencia, resolviendo en exclusiva sobre la denuncia de insuficiencia de la declaración de hechos probados, apreció que, excepto con relación a uno de los demandantes, tal defecto no concurría, dado que los restantes actores habían hecho constar, al ampliar sus demandas, la cuantía de su retribución y aquélla que correspondía a la categoría superior, datos que asumía la Sentencia de instancia. Con base en este razonamiento, se desestimaba el recurso, excepto en lo referente al demandante antes aludido.
d) Contra esta Sentencia se interpuso por la ahora demandante recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, alegando que contradecía la doctrina sentada por dicha Sala, según la cual las Sentencias que resuelvan pretensiones sobre clasificación profesional han de consignar en su declaración de hechos probados tanto la retribución que corresponde a la categoría asignada, cuanto la fijada para la superior, cuyas funciones se realizan. El Tribunal Supremo dictó Sentencia el 23 de diciembre de 1992, desestimando el recurso interpuesto por considerar que no concurría la alegada contradicción, puesto que las Sentencias invocadas como término de comparación exigían únicamente que se incluyeran los datos necesarios para conocer la cuantía litigiosa a efectos de recursos, requisito que cumplía la... »
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