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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/11/1994
Numero de Referencia :
299/1994
Publicación Boe :
19941214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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« ... (art. 219.10 L.O.P.J.). Esto es, que se le ofrezcan a la parte medios idóneos para prevenir con prontitud la eventual vulneración de su derecho, de inexcusable utilización ante los Jueces ordinarios, por lo que cualquier negligencia por su parte en este sentido cerraría la vía del recurso de amparo.
4. En el presente caso concurren las circunstancias que permiten considerar infringido el derecho al Juez imparcial, puesto que, efectivamente, formó parte de la Sala que dictó la Sentencia impugnada un Magistrado que había resuelto en la instancia. Con ello se integra el elemento sustantivo del supuesto de hecho de la exigencia constitucional de imparcialidad del juzgador, sin que sea un obstáculo, en este caso, para la estimación de la demanda el que la parte no recusara al referido Magistrado. En efecto, del examen de las actuaciones se desprende con claridad que la parte careció de medios útiles de reacción frente a la situación que ahora se denuncia. No puede decirse que la Sala omitiese toda notificación a la parte de su composición, como era su deber (STC 180/1991, fundamento jurídico 6.), pero sí que dicha notificación tuvo lugar en un momento ya tardío, que hacía inoperantes los medios que le ofrecía al justiciable la legalidad ordinaria para salvaguardar la imparcialidad del Tribunal. No otra podía ser la consecuencia de una providencia de notificación de la composición de la Sala dictada en la misma fecha de la Sentencia (14 de noviembre de 1991).
De ahí que en estas circunstancias sea el recurso de amparo la sede idónea para restablecer a la recurrente en la integridad de su derecho.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho de la recurrente al Juez imparcial (art. 24.2 C.E.).
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, de 14 de noviembre de 1991.
3. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse Sentencia, para que por la Sala se dicte otra con plena observancia del derecho fundamental infringido en la ahora anulada.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
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