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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/12/1983
Numero de Referencia :
119/1983
Publicación Boe :
19840111 [«boe» Núm. 9]
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. Como ya se dijera en la Sentencia 13/1981, de 22 de abril, confirmada por otras posteriores, la tutela efectiva de Jueces y Tribunales supone no sólo que los recurrentes sean oídos, sino que tengan derecho a una decisión fundada en Derecho, ya sea favorable o adversa.
2. La suspensión de una decisión sobre el fondo en tanto en cuanto no se realice un trámite ante un órgano que no se ha constituido, incide en la denegación de la tutela judicial que prescribe el art. 24.1 de la C.E., de tal modo que, en el presente supuesto, al no corregirlo la judicatura, se configura como un defecto formal equiparable a las dilaciones indebidas del proceso prohibidas por el art.
24.2 de la C.E.
3. Exigir la realización de un intento de avenencia ante un órgano cuya constitución es imprevisible en cuanto al momento en que pueda producirse, equivale a la dilación indebida del proceso, contraria al art. 24.2 de la C.E.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 262/1983, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, en representación de doña Escolástica Vega Ladrón, asistida de Letrado, contra Auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara, que suspende el plazo para dictar Sentencia hasta que se acredite el intento de avenencia ante la Junta Arbitral del art. 121 de la Ley de Arrendamientos Rústico (L.A.R.).
Ha sido parte en el asunto el Fiscal General del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal, el 20 de abril de 1983, el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, en representación de doña Escolástica Vega Ladrón, interpuso recurso de amparo contra los Autos de 26 de febrero y 29 de marzo de 1983, dictados por la Audiencia Provincial de Guadalajara en rollo de apelación 31/1982. El recurso se basa en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a) La recurrente interpuso demanda de juicio de cognición 10/1982 sobre desahucio de fincas rústicas ante el Juzgado de Distrito de Molina de Aragón ( Guadalajara), por denegación de prórroga, resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad por falta de pago de la Seguridad Social por parte de los arrendatarios, don Ramón Ramiro Ruiz y don Hilario Cámara Sanz, al amparo de la Ley de Arrendamientos Rústicos (L.A.R.), de 31 de diciembre de 1980.
b) Los demandados opusieron la cuestión previa de la suspensión de procedimiento hasta que se celebrase acto de conciliación entre las partes ante la Junta Arbitral, conforme dispone el art. 121 ... »
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