Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
208/1989
Fecha : 14/12/1989
Publicación Boe :
19900111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
1271/1987
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. El ámbito del derecho de libertad sindical supone que los sindicatos puedan ejercer libremente sus actividades y poner en práctica sus programas de actuación; y que dentro del ámbito de ese derecho se comprende, sin ninguna duda, que la Administración no se interfiera en tales actividades o entorpezca la ejecución de aquellos programas, así como que las centrales sindicales no sean discriminadas entre sí por parte de la Administración de modo arbitrario o irrazonable.
2. Difícilmente cabe considerar incompatible con la Norma constitucional aquella propaganda institucional que, tratando de promover la participación electoral, no hace sino adecuarse y seguir el mandato constitucional expuesto. El interés general justifica sobradamente que los poderes públicos fomenten el voto de los trabajadores cuando se trata de elegir a los representantes de éstos, a los que la Ley atribuye importantes competencias. Habiendo optado el legislador por crear unos determinados órganos de representación no puede merecer censura constitucional que los poderes públicos traten de favorecer la máxima participación electoral; es lo contrario lo que podría tacharse de incoherente y contradictorio con el designio del legislador.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.271/1987, promovido por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), sindicato adherido a la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Jiménez Galán, y asistido por el Letrado don Juan de la Lama Pérez, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Madrid de 15 de julio de 1987, en reclamación sobre el derecho de libertad sindical, en relación con la propaganda institucional de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 2 de octubre de 1987, doña María del Carmen Jiménez Galán, en nombre y representación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), sindicato adherido a la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Madrid de 15 de julio de 1987, en reclamación sobre el derecho de libertad sindical, en relación con la propaganda institucional de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Invoca violación del art. 28.1, en relación con el art. 16.1 de la Constitución ( C.E.).
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