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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/12/1992
Numero de Referencia :
233/1992
Publicación Boe :
19930120 [«boe» Núm. 17]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Correspondiendo a los Jueces y Tribunales ordinarios, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, la intervención de este Tribunal Constitucional únicamente procederá en aquellos supuestos de falta de fundamentación o de incongruencia en la motivación del rechazo del medio de prueba que haya sido propuesto o, en fin, cuando la motivación resulte arbitraria o irrazonable [F.J.
2].
2. El momento estrictamente probatorio pertenece a la primera fase del proceso, y el recibimiento a prueba en la segunda instancia sólo cobra sentido cuando se trata de hechos acaecidos después de la Sentencia y que tengan relevancia para el enjuiciamiento del asunto -es decir, los llamados hechos nuevos-, o cuando las pruebas propuestas en la primera instancia no pudieron ser practicadas y la imposibilidad de la práctica no cabe imputarla a quienes la pretenden después [F.
J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 37/90, interpuesto por don Francisco Mauriño Márquez, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y con la asistencia letrada de don Juan Aguilar Fernández, contra los Autos de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 31 de octubre y 5 de diciembre de 1989, dictados en el recurso de apelación núm.
1051/89, por presunta infracción del art. 24.1 y 2 C.E. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia de los de Madrid el día 3 de enero de 1990 y registrado en este Tribunal el día 5 siguiente, don Luciano Rosch Nadal, Procurador de los Tribunales, y de don Francisco Mauriño Márquez, formalizó demanda de amparo, por vulneración del art. 24.1 y 2 C.E., contra los Autos de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 31 de octubre de 1989 y de 5 de diciembre siguiente, que, dictados en el recurso de apelación 1.051/89, denegaron la prueba de confesión judicial propuesta.
2. Los hechos que se exponen en la demanda de amparo son, en síntesis, los que siguen: a) Por la entidad «Uralita, S.A.», se demandó en juicio declarativo de menor cuantía a quien ahora solicita amparo y a don José Navas Rodríguez, en reclamación de la cantidad de 1.092.208 pesetas, interesando se les condenara a su pago en forma solidaria.
b) Al no comparecer los demandados se les declaró en rebeldía, permaneciendo en esta situación hasta que, notificada la correspondiente Sentencia del Juzgado, de 29 de junio de 1987, estimatoria de la demanda,... »
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