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SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
37/1990
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... Sentencia de instancia. Sin embargo, la prueba ha sido denegada, cercenándose así la posibilidad de contradicción y acentuando la situación de indefensión del demandado, dada su previa situación de rebeldía.
Junto a la indicada indefensión, la denegación de la prueba de confesión judicial propuesta, basada, además, en una motivación a todas luces arbitraria o irrazonable por lo ya razonado en la demanda de amparo, ha determinado igualmente la violación del art. 24.2 C.E.
Concluye el escrito suplicando de este Tribunal dicte Sentencia de acuerdo con lo pedido en la demanda.
7. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones presentado el 11 de diciembre de 1990, interesó de este Tribunal dicte Sentencia por la que se deniegue el amparo solicitado.
En lo sustancial, comienza recordando que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 C.E.) no supone, en modo alguno, que el órgano judicial pierda la potestad para declarar la pertinencia o impertinencia de las pruebas, ya que a él corresponde evaluar libre y razonadamente esa pertinencia. Por ello, la decisión desestimatoria razonable y fundada no lesiona ningún derecho fundamental, bien sea el contenido en el art. 24.2 o en el art. 24.1, ambos de la C.E.
De este modo, con arreglo a lo que acaba de señalarse, la única cuestión que suscita el presente caso es la de determinar si la resolución de la Sala que inadmitió en apelación la prueba de confesión oportunamente propuesta por el apelante -ahora solicitante de amparoes arbitraria o infundada o si, por el contrario, tiene un fundamento racional en Derecho.
A tal fin, debe advertirse que la declaración en rebeldía en la instancia de quien demanda amparo lo fue por deliberada decisión de su voluntad y no por defectos en el emplazamiento y citación, pues, sin personarse, intervino en el proceso para las pruebas de confesión y de reconocimiento de firma propuestas por la parte actora, y junto a ello debe resaltarse que, personado ya en segunda instancia, una vez tuvo conocimiento de que la Sentencia recaída le era adversa, la Sala denegó la prueba de confesión del representante legal de la parte actora propuesta, al no justificarse su necesidad, ni acreditarse que las posiciones versarán sobre hechos distintos a los ya considerados en primera instancia, tal como es obligado justificar (art. 863.1. L.E.C.).
Pues bien, dado que la admisión de las pruebas propuestas en segunda instancia por quien en la primera fue declarado en rebeldía también está condicionada a la previa declaración de pertinencia, pues el art. 862.5. de la L.E.C. no confiere al rebelde el derecho a que le sean admitidos necesariamente todos los medios de prueba que proponga, sino tan sólo los que el Tribunal ad quem considere pertinentes para decidir sobre las pretensiones planteadas en el pleito, es claro que, en el presente caso, la Sala de apelación no rechazó la prueba de confesión judicial ... »
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