Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
225/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
946/1989
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. El art. 23 C.E. no sólo garantiza el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos sino que además se protege su ejercicio sin perturbaciones ilegítimas, como hemos tenido ocasión de matizar anteriormente ( SSTC 32/1985 y 161/1988), siendo criterio de este Tribunal que los dos párrafos del art. 23 son inseparables cuando se trata del amparo solicitado por un parlamentario para la defensa de esa su misión representativa (SSTC 10/1983 y 32/1985) [F.J. 1].
2. Tratándose de un derecho de configuración legal, una vez dictadas las normas legales que delimitan el ámbito del mismo, los derechos y facultades correspondientes quedan integrados en el «status» propio de cada cargo, con la consecuencia de que podrán sus titulares, en el ejercicio del art. 23.2, defender ante los órganos jurisdiccionales el «ius in officium» que consideren ilegítimamente constreñido o ignorado por actos del poder público, incluidos los provenientes del propio órgano al que pertenezcan los titulares del cargo, con la especialidad de que, si se trata de una institución parlamentaria, esa actitud reaccional habrá de promoverse directamente ante esta jurisdicción constitucional, según establece el art. 42 de nuestra Ley Orgánica (STC 161/1988) [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 946/89, interpuesto por don Juan Cánovas Cuenca, Abogado, Diputado de la Asamblea Regional de Murcia y Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, actuando en su propio nombre y representación contra el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, de 31 de marzo de 1989, han comparecido el Presidente de la antedicha Asamblea, en nombre y representación de la Mesa de la Cámara y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 22 de mayo de 1989 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Juan Cánovas Cuenca, que en su propio nombre y representación, interponía recurso de amparo contra el antedicho Acuerdo parlamentario. En la demanda se explica que el demandante presentó el 24 de febrero de 1989 a la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia una interpelación dirigida al Consejo de Gobierno de la Comunidad para su explicación ante el Pleno de la Asamblea, cuyo texto íntegro es el siguiente: «Los ciudadanos de esta región, han sufrido a lo largo de los últimos años la degradación de la asistencia sanitaria como consecuencia del deficiente funcionamiento de las administraciones competentes en la misma, así como el deterioro e insuficiencia de los medios materiales puestos... »
|
|
|
|