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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
2043/1989
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. En relación con el principio de igualdad de trato, inserto en el derecho de libertad sindical, este Tribunal ha afirmado (SSTC 39/1986 y 7/1990, entre otras) que los Sindicatos pueden recibir determinadas facultades de los poderes públicos y que es posible introducir diferencias entre los Sindicatos para asegurar la efectividad de la actividad que se les encomienda, siempre que el criterio utilizado para diferenciar a unos y otros sea objetivo, y la distinción establecida no pueda estimarse como arbitraria por ser proporcionada y razonable a la finalidad constitucionalmente legítima perseguida [F.J. 3].
2. La participación en las Comisiones de Elecciones Sindicales reservada con carácter exclusivo y excluyente a los Sindicatos más representativos es discriminatoria, en cuanto tiene su justificación en la condición de ser o no miembro de unas Comisiones cuya composición ha sido anulada (STC 7/1990) por contraria al art. 14 de la Constitución [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.043/89, interpuesto por Unión Sindical Obrera, representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Cea y asistida por el Letrado don Cruz Roldán Campos, contra la denegación por la Comisión Provincial de Elecciones Sindicales de Madrid de las Actas o copia literal de los Acuerdos de la Comisión, de las copias y relaciones de preavisos para la promoción de elecciones y de la copia de las Actas de las elecciones sindicales. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 20 de octubre de 1989, el Procurador don Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) de Madrid, interpone recurso de amparo contra la Resolución de la Comisión Provincial de Elecciones Sindicales de Madrid de 8 de octubre de 1986, contra la Sentencia de la Sala Cuarta de la entonces Audiencia Territorial de Madrid, de 20 de enero de 1988, y contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1989, dictadas en proceso sobre denegación de solicitud de entrega de copias de los Acuerdos de la Comisión, de los preavisos para convocatorias de elecciones y de las Actas de dichas elecciones.
2. La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos: a) El 1 de octubre de 1986, la entidad sindical ahora recurrente solicitó ante la Comisión Provincial de Elecciones de Madrid la entrega de copias de las Actas de acuerdos de la Comisión, de los preavisos para las convocatorias de elecciones... »
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