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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/12/1992
Numero de Referencia :
227/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-mon, De La Vega, Gimeno, De Mendizábal
Y Cruz.
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Extracto: 1. La tarea de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto es competencia de los Jueces y Tribunales, a quienes compete la tutela de los derechos de los ciudadanos (art. 24.1 C.E.), siendo únicamente función de este Tribunal constatar, en su caso, el que la ponderación se haya producido de forma acorde con el contenido constitucional de los derechos fundamentales implicados ( STC 104/1986). Cuando la resolución judicial no toma en consideración uno de los derechos fundamentales implicados (en este caso el derecho a comunicar información), prescindiendo su fundamentación de toda referencia expresa a dicho derecho, tal deficiencia en la ponderación es suficiente para declarar la nulidad de la Sentencia impugnada [F.J. 2].
2. La primera de las noticias en relación con el expediente disciplinario no proviene de la Administración, sino del propio expedientado. A partir de ese momento, una cuestión que era básicamente particular se convierte en algo noticiable, de interés público, con el evidente consentimiento del afectado, lo que debe ser interpretado (STC 197/1991) como una decisión consciente de excluir de su esfera de intimidad el hecho mismo de la existencia del expediente [F.J.4].
3. De otra parte, el hecho objeto de la información había llegado a poseer relevancia pública, al menos a nivel local o regional, como lo prueba el copioso intercambio de informaciones periodísticas en relación a un hecho, la apertura de un expediente sancionador a un funcionario que es, además y al mismo tiempo, el presidente de un Colegio Profesional provincial, en un contexto de confrontación acerca de las facultades de dichos profesionales [F.J.5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.522/89, interpuesto por don Francisco Vázquez Sell, representado por don Rafael Gamarra Mejías y asistido del Letrado Sr.
Retamero Salgueiro contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 1989, que estima parcialmente el recurso de casación contra la dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 23 de octubre de 1987, que desestimó la apelación contra la del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla, de 9 de octubre de 1986, en autos incidentales sobre protección del derecho al honor. Han comparecido don Julián Alfredo Moreno representado por el Procurador don Antonio de Palma Villalón y defendido por el Letrado don Rafael Saraza Padilla. Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 21 de julio de 1989 tuvo entrada en el Registro de este... »
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