Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
227/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
1522/1989
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-mon, De La Vega, Gimeno, De Mendizábal
Y Cruz.
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«...Tribunal un escrito de don Rafael Gamarra Mejías, Procurador de los Tribunales que, en nombre y representación de don Francisco Vázquez Sell, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 1989, que estima parcialmente la casación contra la dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 23 de octubre de 1987, que desestima a su vez la apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla, de 9 de octubre de 1986, condenando al ahora recurrente en amparo a indemnizar a don Alfredo Moreno en la cantidad de ochocientas mil pesetas por reparación del derecho al honor, en autos incidentales de la Ley 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha 10 de septiembre de 1985, la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (entonces ocupada por don José María Sumpsi Viñas) incoó expediente disciplinario y suspendió provisionalmente de sus funciones al funcionario del Instituto y Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba don Alfredo Moreno Juliá.
El «Diario 16» de Andalucía publicó el 11 de diciembre de 1985 una extensa nota titulada «El Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba. Homenaje ante los expedientes a funcionarios», informando de la celebración de un homenaje al Sr. Moreno Juliá como acto de desagravio del Colegio por haber sido sometido a un segundo expediente disciplinario, así como por haber sido suspendido provisionalmente por parte del Instituto Andaluz de Reforma Agraria ( en adelante, I.A.R.A.) como consecuencia de no admitir su cambio de despacho de trabajo, y presentando el caso enmarcado en el enfrentamiento entre ingenieros técnicos y superiores como consecuencia de las atribuciones respectivas. En un recuadro bajo el título «Medidas cautelares» se ponía en duda la constitucionalidad de la medida de suspensión.
El 31 de diciembre el mismo diario, en su sección «Cartas de los lectores», publicó una carta firmada por el ahora recurrente en amparo, como Presidente del I.A.R.A., y titulada «I.A.R.A. responde», en la que se exponía el punto de vista de la Administración sobre la apertura del expediente.
El 24 de enero de 1986 aparece otro extenso artículo titulado «Fue expedientado por negarse a ocupar el nuevo despacho. El I.A.R.A. anula sanción contra Presidente de los Ingenieros Técnicos de Córdoba», en el que se dice que el Presidente del I.A.R.A. ha dictado una Resolución por la que se anula la sanción preventiva impuesta y se vuelve a insistir en el contencioso existente, recogiendo la opinión del Sr. Moreno.
Al día siguiente, 25 de enero, el mismo diario pública una nota bajo el título «Vázquez Sell aclara la información adelantada por Diario 16" Presidente... »
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