Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
227/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
1522/1989
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-mon, De La Vega, Gimeno, De Mendizábal
Y Cruz.
|
|
«... del I.A.
R.A. sanciona al responsable de los Ingenieros Técnicos de Córdoba», cuyo texto es el siguiente: «El Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.), Francisco Vázquez Sell, matizó ayer la información publicada por Diario 16" Andalucía en el sentido de que había sido anulada la sanción impuesta al presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y funcionario de este organismo, Alfredo Moreno. Vázquez Sell aseguró que, efectivamente, se había anulado la sanción preventiva, como afirmaba el periódico, pero que ello había sido como consecuencia de la elevación definitiva de la sanción impuesta a Adolfo Moreno. Adolfo Moreno ha sido sancionado a un mes de suspensión de funciones por una falta grave de insubordinación contra un superior, una vez concluido el informe del instructor del caso. La sanción le ha sido impuesta por negarse a hacerse cargo del nuevo despacho. En relación con este tema Vázquez Sell declaró ayer que la fusión del I.C.O.N.A. y el I.R.Y.D.A., tras la recepción de estas competencias por parte de la Comunidad Autónoma obligó a una redistribución del espacio, adjudicándosele un despacho que el presidente del I.A.R.A. consideró similar al de cualquier otro responsable del Instituto. Negó igualmente Vázquez Sell que se estuviera produciendo una discriminación de los ingenieros técnicos en beneficio de los ingenieros agrónomos como denuncia Alfredo Moreno. Significó que a este respecto muchos ingenieros técnicos están firmando proyectos con el apoyo del I.A.R.A., sin restricción de ninguna naturaleza''.
Pese a esas declaraciones hay que hacer constar que, de acuerdo con la información aportada en su momento por don Alfredo Moreno, el levantamiento de la sanción preventiva es de fecha 21 de diciembre de 1985, mientras que la resolución del expediente no se ha producido hasta un mes después. Lo más probable es que don Alfredo Moreno recurra contra la resolución del Presidente del I.A.R.A.».
Documentalmente consta en las actuaciones judiciales que la resolución definitiva del expediente se produjo el 20 de enero de 1986, si bien la notificación al interesado no se produjo hasta el día 31, es decir, seis días después de la publicación de la nota transcrita.
b) El Sr. Moreno interpone entonces una demanda de protección del honor, por considerar que el Presidente del I.A.R.A. ha divulgado a través de la prensa un dato privado como es la imposición de una sanción administrativa que ha conocido en razón de su condición de jefe del actor, con la agravante de darla por definitiva sin serlo y de haberla publicado seis días antes de notificársela oficialmente, lo que considera una intromisión ilegítima en su honor de acuerdo con el art. 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 que dota de tal carácter a «la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela», y solicita una indemnización de ... »
|
|
|
|