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SENTENCIA
Numero de Referencia :
227/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
1522/1989
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-mon, De La Vega, Gimeno, De Mendizábal
Y Cruz.
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«...cinco millones de pesetas. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla, por Sentencia de 9 de octubre de 1986 desestima íntegramente la demanda por considerar que el demandado no ha dado a la publicidad la existencia de un procedimiento administrativo contra el actor, sino que lo hace el corresponsal de Córdoba de «Diario 16» al publicar el artículo del día 11 de diciembre la información sobre el homenaje al demandante; que la nota de 25 de enero del Presidente del I.A.R.A. es una aclaración a la información del día anterior; que, además, en ella se atribuye al demandante el conocimiento de la sanción y su propósito de recurrirla, a pesar de que no le fuera oficialmente notificada hasta unos días después; y, por último, que la sanción administrativa viene aplicada por su actuación como funcionario público, y no es un dato privado en el sentido del apartado 4 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982.
Interpuesto recurso de apelación por el Sr. Moreno, éste es desestimado por Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla de 23 de octubre de 1987, razonando, de forma coincidente con el Juzgado de Primera Instancia, que la noticia periodística de la apertura del expediente no emanó de información facilitada por el demandado, que se limitó a salir al paso de versiones públicas con anterioridad, surgidas del propio demandante y que, por el propósito para el que se dieron los datos y por el fin buscado de esclarecer noticias publicadas de una actuación administrativa en el plano disciplinario, excluye apreciar ataque al honor en el aspecto profesional, sin entrañar «revelación indebida» al no tratarse de «materia reservada», carácter que no adquiere por la circunstancia de producirse con posterioridad la notificación en regla al interesado.
Interpuesto recurso de casación por el Sr. Moreno, éste es parcialmente estimado por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1989, contra la que se dirige el recurso de amparo, razonando que «la divulgación de hechos relativos a la vida privada o actuación profesional que estén amparados por una situación latente de secreto por razón del estado que mantengan unas actuaciones administrativas sancionadoras merece la calificación de intromisión en el honor cuando procedan de persona que los hubiere conocido a través de su actuación profesional u oficial (art. 7.4 Ley Orgánica 1/1982), así como que la resolución no era firme, que pertenecía al derecho disciplinario o sancionador y se difundió seis días antes de notificarse al expedientado, con el consiguiente quebranto e intromisión al honor. Concluye condenando al Sr. Vázquez Sell a una indemnización de 800.000 pesetas.
3. La demanda considera que la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo vulnera su derecho a trasmitir libremente información veraz garantizado por el art. 20.1 d) de la Constitución. Nos encontramos ante un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión... »
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