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SENTENCIA
Numero de Referencia :
227/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
1522/1989
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-mon, De La Vega, Gimeno, De Mendizábal
Y Cruz.
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«...nivel local o regional, como lo prueba el copioso intercambio de informaciones periodísticas en relación a un hecho, la apertura de un expediente sancionador a un funcionario que es, además y al mismo tiempo, el presidente de un colegio profesional provincial, en un contexto de confrontación acerca de las facultades de dichos profesionales.
De otra parte debe valorarse igualmente la finalidad concreta de la información facilitada a la prensa, como correctamente apunta la Sentencia dictada en apelación, que no es sino la de salir al paso de una noticia publicada en el mismo medio periodístico y proveniente de otras fuentes, que no resultaba veraz, y actuando además el recurrente en su condición de presidente del organismo que imponía la sanción; se trataba, por tanto, de una puntualización o rectificación parcial de una información previamente divulgada.
Por todo ello podemos concluir que, también desde la perspectiva específica del derecho fundamental invocado, la información facilitada por el recurrente se ajusta plenamente a Derecho, por lo que el recurso debe ser estimado.
6. El otorgamiento del amparo exige una última precisión acerca de la forma en que debe producirse el restablecimiento del derecho del recurrente a comunicar libremente información veraz. En la medida en que la Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Territorial de Sevilla contiene una ponderación adecuada desde el punto de vista constitucional de los derechos fundamentales en colisión, procede confirmarla y declarar su firmeza.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Reconocer el derecho del recurrente a comunicar información libremente y, en consecuencia: 2. Anular la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 1989, declarando firme la dictada en apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 23 de octubre de 1987.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
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