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SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
174/1990
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. La vinculación del empresario recurrente a la ejecución provisional del art. 227 de la L.P.L. durante el tiempo de tramitación del recurso es absoluta, en el sentido de que los trabajadores tienen derecho a los salarios devengados en ese período comprendido entre la Sentencia de instancia y la de casación, la cual, si es estimatoria, determinará el cese de la obligación del empresario, con el derecho a ser resarcido en la forma que establece el párrafo tercero de dicho artículo, siempre que los salarios hubiesen sido pagados puntualmente y con los requisitos legales [F.J. 2].
2. La competencia para imponer el cumplimiento del mandato contenido en el art. 227 de la L.P.L. es siempre de los Tribunales laborales, cualesquiera que sea el resultado del recurso interpuesto contra la Sentencia de instancia, puesto que la Sentencia definitiva puede declarar la incompetencia de la jurisdicción laboral y anular todo lo actuado, pero tal pronunciamiento no afecta a la competencia del Juez laboral al que la Ley le encomienda la protección de los derechos laborales de los trabajadores que concede el citado artículo, debiendo, en consecuencia, mantenerse dicha competencia al objeto de que sea el Juez de lo Social el que adopte todas las medidas que sean precisas para lograr la plena efectividad de los salarios devengados y reconocidos en resoluciones firmes; de tal manera que, si por algún motivo, la empresa no ha cumplido su obligación o la ha cumplido solamente en parte, el derecho de los trabajadores debe seguir siendo ejecutable por el órgano judicial del orden laboral [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 174/90, interpuesto por don Miguel Angel Aguilar Palazuelos, don Bruno Ignacio Cuenca Pérez, don José Garrido Sainz, don Wladimiro Imedio Mora, don Julio Prieto Fernández, don José Luis Resino Fernández, don Antonio Romero Pozo, don José María Sobrado Olivera, don Antonio Vázquez Fernández, don Manuel Vega Pascual, don Juan Fe Castellanos Marchante, don Luis Eduardo Espinosa Fernández-Bermejo, don Bartolomé Fernández Pastor, don Jacinto Fernández Tejero Villaseñor, don Antonio Gómez Amaro, don Juan Graciano Cañete, don Pedro Hernández Broncado, don Rafael Martín Juárez, don Saturnino Muñoz Castillejos, don Francisco José Ortega Vázquez, don José Manuel Ortiz Violero, don Juan Fernando Fuente Ruiz, don Julián Ramos Peñuelas, don Manuel Sánchez Alcántara, don Eduardo Sanz Esteban, don Luis M. Bascuñana González, don José María Corral Hormigos, don Enrique Esculta Zazo, don Víctor Gómez Santillana, don Francisco J. Martín Diguero, don Vicente Moya Roda, don Francisco Mudarra Ruiz, don José Martín... »
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