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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/01/1991
Numero de Referencia :
1/1991
Publicación Boe :
19910213 [«boe» Núm. 38]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. No corresponde al Tribunal Constitucional, que no es una tercera instancia u órgano revisor que tenga que efectuar el control de mera legalidad, rectificar errores, equivocaciones o incorrecciones jurídicas en la interpretación y aplicación de las normas legales realizadas por Jueces y Tribunales, salvo que al hacerlo violasen alguna garantía constitucional.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENClA En el recurso de amparo núm. 715/88, interpuesto por doña María del Pilar Simón Cifuentes, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut y asistida del Letrado don José Garrido Palacios, contra la Sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid de 14 de octubre de 1987, que declaró la nulidad del cese de la actora en plaza obtenida mediante concurso de méritos. Han sido partes el Instituto Nacional de la Salud, representado por la Procuradora doña María Teresa Margallo Rivera y asistido del Letrado don Francisco Javier Matoses López, y el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de abril de 1988 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Rafael Rodríguez Montaut, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de doña María del Pilar Simón Cifuentes, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid de 14 de octubre de 1987, dictada en recurso contra Resolución del extinguido Instituto Nacional de Previsión, que acordó el cese de la actora en plaza obtenida mediante concurso de méritos. Se invoca el art. 24.1 de la Constitución.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) Mediante concurso libre de méritos convocado por el extinguido Instituto Nacional de Previsión (lNP), la demandante de amparo obtuvo plaza como Adjunta de Análisis Clínicos con carácter definitivo, con destino en el Ambulatorio de Leganés. Fue nombrada por Resolución del INP de 14 de noviembre de 1977 y tomó posesión el 15 de diciembre del mismo año.
b) Formulada reclamación por otro concursante fue estimada por Resolución del INP de 12 de enero de 1988, y formulada nueva propuesta de adjudicación de plazas por el Tribunal Provincial, le fue atribuida a dicho reclamante la que había sido otorgada a la ahora recurrente en amparo, a quien no se dio parte de esta reclamación ni de su tramitación.
c) Por oficio, de 30 de junio de 1978, se le comunicó a la actora ante este Tribunal su cese en la plaza que ostentaba hasta ese momento, como consecuencia de la atribución de dicha plaza... »
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