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SENTENCIA
Numero de Referencia :
1/2004
Fecha : 14/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
4204/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña María Luisa Rosero León frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya y de un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, en autos de divorcio.
Vulneración del derecho a la prueba: desestimación de la pretensión de que las visitas se realizasen en una localidad por falta de prueba, no practicada a pesar de haber sido admitida.
1. Los órganos judiciales consideraron pertinente la prueba psicológica pero ésta no se llevó a cabo, siendo relevante hasta el punto de incidir en cuestión tan trascendente como el lugar de comunicación entre el padre y la hija, y que incidía en el fallo. De todo ello resulta la lesión del derecho fundamental a utilizar los medios pertinentes de prueba para la defensa [FJ 3].
2. Doctrina sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa [FJ 2].
3. Se ha de otorgar el amparo con retroacción del procedimiento hasta la primera instancia para llevar a cabo la prueba no practicada [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4204/98, formulado por doña María Luisa Rosero León, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld bajo la dirección del Letrado don Bitor-Joseba Iturregui Hierro, contra la Sentencia dictada en autos de juicio de divorcio contencioso núm. 177/97, de 16 de septiembre de 1998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En el recurso ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 9 de octubre de 1998 doña Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Luisa Rosero León, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juez de Primera Instancia núm. 5 de Bilbao de 30 de septiembre de 1997, así como contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 16 de septiembre de 1998, desestimatoria de la apelación contra la anterior, ambas recaídas en los autos de juicio de divorcio contencioso núm. 177/97. En ambas Sentencias quedó desestimada la petición de la demandada en orden a la modificación del régimen de visitas.
2. El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes, que se exponen sintéticamente: a) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Bilbao se tramitó juicio de divorcio con el número 177/97 en el que figuraba como demandada doña María Luisa Rosero León, ahora quejosa en amparo. Doña María Luisa reconvino respecto de las medidas acordadas inicialmente en la separación... »
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