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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/02/1986
Numero de Referencia :
24/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero
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Extracto: 1. Las fiestas y días inhábiles en el Municipio de Madrid, donde tiene su sede el Tribunal Constitucional, han de descontarse en el cómputo de los plazos.
2. A efectos de que se supla el requisito del emplazamiento personal en los recursos contencioso-administrativos, la doctrina de este Tribunal exige la prueba fehaciente del conocimiento de la interposición del recurso. Por otra parte, dicho conocimiento lo ha de tener el interesado en momento que le permita no sólo comparecer, sino ejercer plenamente la defensa de sus derechos.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 813/1984, promovido por don José Luis Pachón Sanz, representado por el Procurador de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez, bajo la dirección de la Letrada doña Tebelia Huertas Bartolomé contra la Sentencia de 21 de marzo de 1983, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid (recurso contencioso-administrativo 153/1981), relativo a la clasificación profesional del recurrente. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la Compañía «Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección del Letrado don Francisco del Cura Arribas, y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 24 de noviembre de 1984 se presentó en este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de don José Luis Pachón Sanz, por el que se interponía recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 21 de marzo de 1983. De la demanda y documentos que le acompañan resulta, en síntesis, lo siguiente: A) El recurrente, empleado de la Compañía «Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima» (en adelante IBERIA), promovió ante la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, expediente de clasificación profesional por entender que le correspondía la categoría de Jefe Superior de Administración de primera y no la de Oficial primero administrativo que tenía asignada. La Inspección Provincial de Trabajo de Madrid resolvió que la clasificación adecuada del señor Pachón era la de Jefe Administrativo de primera categoría. Interpuesto recurso de alzada por el señor Pachón, la Dirección General de Trabajo lo estimó, reconociéndole la categoría de Jefe Superior de Administración. Contra la Resolución correspondiente interpuso IBERIA recurso potestativo de reposición, que ... »
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