Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1986
Fecha : 14/02/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
813/1984
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero
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«...desestimado por Resolución de 15 de diciembre de 1980, Resolución que fue notificada al recurrente. Contra ella interpuso IBERIA recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Madrid, que fue resuelto por Sentencia de 21 de marzo de 1983, ahora impugnada, en la que se estimó el recurso, se anuló la Resolución últimamente citada y dejó subsistente la anteriormente dictada por la Inspección Provincial de Trabajo por la que, como se ha dicho, se clasificaba al señor Pachón como Jefe Administrativo. El Abogado del Estado, en representación de la Administración, interpuso recurso de apelación que la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró mal admitido por Auto de 16 de noviembre de 1983. De nada de esto tuvo noticia el recurrente, hasta que el 30 de octubre de 1984 se le notificó la Sentencia de la Audiencia. Hechas las oportunas averiguaciones, resultó que había sido citado por edicto, y no personalmente, a pesar de que tanto su interés en el asunto como su persona y domicilio a efectos de notificación eran fácilmente identificables según lo actuado en el expediente administrativo.
B) El recurrente, invocando la doctrina de este Tribunal, entiende que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid le ha colocado en situación de indefensión, vulnerando el art. 24.1 de la Constitución al no haber procedido a su emplazamiento personal. Solicita que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de la Sentencia impugnada, así como de cuantas actuaciones anteriores a la misma se produjeron en el procedimiento contencioso-administrativo, hasta el proveído relativo al emplazamiento, reconociendo su derecho a ser emplazado personalmente y no por medio de edictos.
2. Por providencia de 10 de enero de 1985, la Sección Primera de este Tribunal Constitucional acordó entre otros extremos, la admisión a trámite del recurso, el requerimiento a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y a la Dirección General de Trabajo para que remitan las actuaciones correspondientes, y a la autoridad judicial indicada para que emplace a quienes hayan sido parte en el procedimiento para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el proceso constitucional. Se recibieron las actuaciones solicitadas y comparecieron en el plazo señalado el Abogado del Estado y la Compañía IBERIA, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto. Por Providencia de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1985 se otorgó un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a las representaciones del recurrente y de IBERIA para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la cuestión planteada.
3. En el plazo otorgado el Fiscal formuló sus alegaciones. Tras recordar la doctrina de este Tribunal en materia de emplazamiento en los recursos contencioso-administrativo entiende que en principio hay ... »
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