Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1986
Fecha : 14/02/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
813/1984
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero
|
|
«... lo ha de tener el interesado en momento que le permita no sólo comparecer sino ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Y es evidente que un conocimiento posterior a la Sentencia que resuelve el recurso interpuesto, no permite ni siquiera comparecer, por lo que no es necesario más análisis de esta alegación para descartarla. Tampoco puede tenerse en cuenta la sugerencia del Letrado del Estado de que el hecho pudiera tener alguna relevancia respecto al cómputo del plazo para interponer el recurso de amparo, pues no se da fecha alguna del supuesto acuerdo, por lo que la única prueba fehaciente de que el interesado tuvo conocimiento de la existencia del recurso es la notificación de la Sentencia, y es a partir de la fecha de esa notificación cuando se ha de contar el plazo para interponer el recurso. De todo lo expuesto resulta que la Sentencia vulneró el derecho a la defensa del recurrente, consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, por lo que debe ser concedido el amparo solicitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el presente recurso de amparo y, en consecuencia: 1. ° Anular la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 21 de marzo de 1983, dictada en el recurso 153/1981.
2.° Reconocer el derecho del recurrente a ser emplazado personalmente en el recurso contencioso-administrativo antes citado.
3.° Restablecer al recurrente en la integridad de su derecho y, para ello, retrotraer las actuaciones del mencionado recurso al momento inmediatamente posterior al de su interposición, debiéndose emplazar personalmente al solicitante del amparo para que pueda comparecer y defender sus derechos.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de febrero de mil novecientos ochenta y seis.
|
|
|
|