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SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1991
Fecha : 14/02/1991
Publicación Boe :
19910318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1093/1987
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás Rubio, García-mon, De La Vega, Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal (en especial, STC 184/1990) según la cual la regulación actual de las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social no vulnera lo dispuesto en el art. 14 C.E. en cuanto que el «matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible, por ello, que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca razonablemente consecuencias de la diferente situación de partida».
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Francisco Tomás y Valiente Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1093/87 interpuesto por don José Luis Granizo García Cuenca, en nombre y representación de doña María del Carmen Melero Miguel, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (TCT) de 8 de julio de 1987. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 4 de agosto de 1987 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don José Luis Granizo García Cuenca, quien en nombre y representación de doña María del Carmen Melero Miguel, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del TCT de 8 de julio de 1987, dictada en autos sobre pensión de viudedad. Invocan los arts. 14, 39 y 41 C.E.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) Doña María del Carmen Melero Miguel, soltera, convivió con don José Manuel San José Samaniego durante veinte meses.
b) Tras el fallecimiento de don José Manuel San José Samaniego, acaecido el 8 de octubre de 1981, la hoy recurrente en amparo solicitó ante el INSS el reconocimiento de una pensión de viudedad. Dicha solicitud fue denegada. Frente a ello reaccionó la recurrente interponiendo reclamación previa y, tras su desestimación, demanda ante la jurisdicción laboral, siendo su pretensión desestimada por Sentencia de la Magistratura núm. 1 de Valladolid de fecha 26 de mayo de 1987.
c) Contra esta Sentencia la actora interpuso recurso de suplicación, que tras los trámites procesales oportunos, concluyó mediante Sentencia de 8 de julio de 1987, que desestimó el recurso y confirmó la impugnada. Las resoluciones judiciales se basan para denegar la pensión de viudedad en que la solicitante carecía de la condición legal de viuda exigida en el art. 160 de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.)... »
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