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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/1991
Fecha : 14/02/1991
Publicación Boe :
19910318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
823/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Es doctrina reiterada de este Tribunal la de que la diferente regulación de las condiciones de trabajo para actividades laborales y profesionales distintas no contradice el art. 14 C.E. cuando viene justificada en las peculiaridades de cada una de ellas.
2. Se recuerda que el objeto procesal del recurso de amparo ha de quedar delimitado en la demanda, sin que se pueda invocar en el trámite de alegaciones motivos de impugnación que, por entrañar una mutación esencial del objeto litigioso, causarían indefensión a las demás partes en el proceso de amparo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 823/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás Jiménez Cuesta, en nombre y representación de don Arturo Estrade Gallego, asistido del Letrado don José María Soler Pérez. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Servicio Andaluz de Salud, representado por la Procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Tomás Jiménez Cuesta. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Arturo Estrade Gallego, por escrito registrado en este Tribunal el día 6 de mayo de 1988, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 17 de marzo de 1988, que en suplicación revoca la dictada por la entonces Magistratura de Trabajo núm. 1 de Jerez de la Frontera en autos sobre reclamación de descanso mínimo entre jornadas laborales.
2. La demanda trae origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) El demandante de amparo venia prestando servicios desde 1974, con la categoría de Médico adjunto, en la residencia sanitaria de Jerez de la Frontera de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía. El día 19 de julio de 1984 presentó demanda pidiendo que se declarase su derecho: A no realizar una jornada de trabajo superior a las setenta y dos horas semanales, computando tanto la jornada normal como las horas de guardia; a un descanso ininterrumpido de día y medio semanal; a un descanso de doce horas entre jornada y jornada; y al disfrute de los días festivos oficialmente declarados o de un día festivo compensatorio, sin merma de retribuciones. Su dema la se fundaba en la discriminación que sufría respecto al resto de trabajadores por cuenta ajena, solicitando, en consecuencia, la aplicación de lo dispuesto sobre esas materias en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias, con ... »
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