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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/02/1992
Numero de Referencia :
23/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. La especial y superior fuerza vinculante del derecho a la tutela judicial exige a la jurisdicción ordinaria y, en último término, a esta constitucional, conceder prevalencia a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que resulten ser las más adecuadas a la viabilidad del mismo, en el que se integra el derecho a acceder a los recursos puestos por la Ley a disposición de las partes que intervienen en el proceso [F.J. 2].
2. Conforme a la doctrina constitucional, los presupuestos legales de acceso a los recursos deben interpretarse de forma que resulten favorables a la efectividad del derecho fundamental invocado, y ello se traduce en la búsqueda de la finalidad del presupuesto; de forma que es el cumplimiento de dicha finalidad y «ratio» del mismo lo que ha de valorar el órgano judicial por encima del estricto acatamiento de la mera formalidad procesal [F.J. 3].
3. Los arts. 1.584 y 1.585 de la L.E.C. fijan un término concreto para la válida personación de las partes en segunda instancia. La norma que se contiene en ambos preceptos tiene por finalidad esencial la delimitación temporal del plazo durante el cual deberá la parte interesada mostrar su interés en el sostenimiento del recurso cuya intención de formular expresó ya anteriormente mediante el escrito de interposición del mismo. Tratan, por tanto, dichos preceptos de evitar que la mencionada voluntad de mantener la apelación pueda expresarse por la parte en cualquier momento, dejando indefinidamente abierto el período en que el Juzgador «ad quem» deba considerarla como válida [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.044/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Manuel Moyano Hurtado, asistido del Letrado don Francisco Díaz Pérez, contra los Autos de 4 de octubre de 1988, 8 y 22 de noviembre del mismo año, dictados por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza recaídos en recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 8 de junio de 1988 del Juzgado de Distrito de esa misma localidad recaída en juicio sobre desahucio de local de negocio por falta de pago. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y don Juan Antonio Martín Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales don Gumersindo Luis García Hernández y asistido por el Letrado don José Luis Fernández Marchena, y ha sido Ponente don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 16 de diciembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don ... »
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