Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
23/1992
Fecha : 14/02/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
2044/1988
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
«... Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Manuel Moyano Hurtado, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 4 de octubre de 1988 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 8 de junio de 1988 del Juzgado de Distrito de esa misma localidad recaída en juicio sobre desahucio de local de negocio por falta de pago, así como contra el Auto de 8 de noviembre de 1988 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el primero y Auto de 21 de noviembre de 1988 que inadmite recurso de apelación interpuesto contra el anterior, dictados todos por el Juzgado de Primera Instancia referido.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) El recurrente en amparo, don Manuel Moyano Hurtado fue demandado, junto a don Diego Marín Pérez, por don Juan Antonio Marín Pérez, ante el Juzgado de Distrito de Baeza, sobre desahucio por falta de pago respecto de local de negocio que ocupaban los citados codemandados. El procedimiento se siguió bajo el núm. 14/87 y en el mismo recayó Sentencia estimatoria de la demanda en fecha 8 de junio de 1988.
B) Contra la citada resolución se interpuso recurso de aclaración y subsidiario de apelación para ante el Juzgado de Primera Instancia de Baeza; recurso que fue admitido en ambos efectos mediante Auto de fecha 22 de junio de 1988.
El día 12 de julio de 1988 se presentó escrito de personación por el recurrente ante el Juzgado de Primera Instancia en el mencionado recurso de apelación y previa ratificación del mismo por el entonces apelante, se dictó diligencia de ordenación de la misma fecha por la que se ordenó la formación del rollo de apelación y estar a la espera de la recepción del oportuno juicio verbal para acordar lo necesario; la recepción de los autos tuvo lugar en fecha 30 de agosto de 1988.
C) En fecha 4 de octubre de 1988 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza por el que se declaró desierto el recurso de apelación por falta de personación durante el plazo establecido en la cédula de emplazamiento, que se había realizado por el Juzgado a quo en fecha 13 de julio de 1988.
Contra el anterior Auto se interpuso recurso de reposición, en el que se alegó la vulneración del derecho recogido en el art. 24.1 de la Constitución, siendo desestimado el mismo mediante Auto de 8 de noviembre de 1988.
D) Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación que fue inadmitido a trámite mediante Auto de 21 de noviembre de 1988 y que, según afirma el recurrente, le fue notificado en fecha 24 de noviembre de 1988.
Con base en los anteriores hechos, el demandante de amparo suplica de este Tribunal se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se reconozca su derecho a que se considere al mismo comparecido en tiempo y forma en el recurso de apelación interpuesto contra la ... »
|
|
|
|