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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/02/1992
Numero de Referencia :
19/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Como ya ha tenido ocasión de poner de manifiesto este Tribunal (por todas, STC 17/1989), la prohibición de la «reformatio in peius» es una manifestación de la interdicción de indefensión que reconoce el art. 24 C.E. y una proyección de la congruencia en la segunda instancia, la cual incluye la prohibición de que el órgano judicial «ad quem» exceda los límites en que viene formulada la apelación acordando una agravación de la Sentencia recurrida que tenga origen exclusivo en la propia interposición del recurso. De esta manera, el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la segunda instancia, con la previsión de los temas o puntos que plantea, que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del Juez superior, fuera de lo cual no puede actuar éste agravando la situación del apelante, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la parte apelada, dentro de cuyos límites objetivos y subjetivos de las pretensiones de ambas partes, apelante y apelada, ha de quedar delimitada la actividad decisoria del órgano jurisdiccional «ad quem» [F.J. 2].
2. La vigencia de este principio y su aplicación a las apelaciones de los juicios de faltas, aunque sin un precepto legal ordinario que así lo disponga, ha sido reconocido reiteradamente por la jurisprudencia de este Tribunal [F.J. 2].
3. En el proceso penal son las conclusiones definitivas el acto procesal a través del cual se determina «definitivamente» el objeto del proceso penal; en consecuencia, la Sentencia penal ha de resolver sobre las conclusiones definitivas de las partes (STC 91/1989) [F.J. 4].
4. En el contexto de las previsiones que establece, en el orden procesal, el texto refundido de la Ley 122/1962 (especialmente, la posibilidad de que el asegurador se oponga a la ejecución de la indemnización por daños producidos en accidente de tráfico cuando medie culpa o negligencia de la víctima), la declaración efectuada por el Juzgado de Instrucción, al resolver el recurso de apelación, de la culpabilidad exclusiva de la víctima, declaración efectuada infringiendo la prohibición constitucional de la «reformatio in peius», conlleva la violación del derecho a la tutela al haberse producido la enervación de la acción civil del recurrente [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.685/88, interpuesto por la Procuradora doña María de las Mercedes Blanco Fernández, designada en el turno de oficio para la representación de doña María Magdalena Domínguez de Miguel, asistida del Letrado don Eloy Manuel Herrero Reino, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de... »
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