Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1992
Fecha : 14/02/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1685/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...Madrid, dictada el 2 de diciembre de 1987 en apelación de la del Juzgado de Distrito núm. 30 de la misma ciudad en el juicio de faltas núm. 1.
124/86. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y don Mariano Pacheco Faura, parte apelada en dicho procedimiento, representado por el Procurador don Fernando Gala Escribano y asistido del Letrado don José Collado Flores, siendo Ponente don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 25 de octubre de 1988, doña María Magdalena Domínguez de Miguel presentó ante este Tribunal un escrito solicitando el nombramiento de Procurador de Oficio a fin de interponer recurso de amparo. Tras los trámites pertinentes, se tuvo por designada de oficio a la Procuradora doña María de las Mercedes Blanco Fernández quien, en unión del Letrado designado por la recurrente, en su comparecencia inicial, formalizaron, mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de diciembre de 1988, la correspondiente demanda de amparo.
2. La demanda tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: A) El 18 de marzo de 1986 falleció, a consecuencia de un accidente de circulación, el marido de la recurrente, don Andrés Quevedo Lacalle. Por tales hechos se siguieron los autos de juicio de faltas núm. 1.124/86 ante el entonces Juzgado de Distrito núm. 30 de Madrid. El 9 de septiembre de 1987 se dictó sentencia cuya declaración de hechos probados recogía que, a consecuencia de una colisión producida entre el vehículo conducido por el fallecido y la parte trasera del camión M-6165-DL, conducido por su propietario, don Mariano Pacheco Faura, al invadir aquél el carril de circulación derecho «por causas que se desconocen», el esposo de la actora sufrió lesiones que determinaron su posterior fallecimiento. En consecuencia, el fallo de la citada sentencia absolvía a don Mariano Pacheco Faura y declaraba que una vez «firme esta resolución se dictase Auto de responsabilidad civil objetiva a favor de la viuda doña Magdalena Domínguez de Miguel».
B) Contra la anterior resolución recurrió en apelación la demandante, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid. En la vista del recurso, la actora pidió la revocación de la sentencia, mientras que, por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como don Mariano Pacheco Faura, como apelados, pidieron que se confirmase la misma. El 2 de diciembre de 1987, se pronunció la sentencia de apelación y ésta, aceptando los hechos probados y los fundamentos de derechos de la de instancia, desestimó el recurso y confirmó la recurrida. El fundamento de derecho único de la precitada resolución afirma que «procede la confirmación de la sentencia absolutoria, pues de los hechos declarados probados se desprende que el accidente fue debido a culpa exclusiva de la víctima».
3. La demandante de amparo afirma que mientras la sentencia de instancia fundamenta su fallo absolutorio en la falta de prueba suficiente... »
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