Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1992
Fecha : 14/02/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1685/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... sin pretensión de parte alguna, el Juez superior ha producido una extralimitación que vulnera la tutela efectiva y las garantías procesales de la recurrente, dando lugar a una reformatio in peius cuyo efecto inmediato ha sido que la compañía aseguradora del vehículo conducido por don Mariano Pacheco rehúsa hacer efectivo el auto de responsabilidad civil objetiva dictado por el Juzgado de Distrito, lo que la coloca en situación de total desamparo.
Concluye reiterando la súplica de su demanda.
8. El 11 de octubre de 1989 formuló escrito de alegaciones la otra parte comparecida en este proceso, don Mariano Pacheco Faura. En él señala que hay que partir de la base de que ninguna responsabilidad se deduce de las sentencias de instancia y apelación contra él, y que la referencia a un auto de responsabilidad objetiva no dice nada en cuanto a la valoración de los hechos, ya que el propio Juez deberá tener en cuenta la colaboración de la víctima en su propio accidente para establecer, en el auto, la cantidad máxima a reclamar.
El Juez de Instrucción, en la apelación, tiene plena capacidad para la apreciación de las pruebas y valoración de las alegaciones de las partes y así no dudó en manifestar la culpa exclusiva de la víctima en el accidente, porque, afirma, los juicios de faltas «no se rigen por el principio acusatorio» y el Juez de la apelación tiene libertad de actuación sin someterse a los deseos del apelante.
La recurrente fue amparada correctamente y ha obtenido la tutela efectiva de sus derechos. Fue la misma quien impidió, con su apelación, la firmeza de la sentencia del Juzgado de Distrito y, al no tener el Juez de apelación «limitada su decisión por las pretensiones de las partes», ha de dictar sentencia examinando y valorando los hechos y las pruebas.
Afirma, por otro lado, que «no existe interdicción expresa de la reformatio in peius en los juicios de faltas», y en todo caso no se demuestra que tal circunstancia se haya producido, puesto que aun en el supuesto de que se hubiera dictado auto de responsabilidad objetiva, difícilmente podría haberse reflejado cantidad alguna en él, ya que la colaboración de la víctima era evidente en su propia muerte, lo que limita el alcance de la cantidad que pudiera corresponder a los herederos y perjudicados.
Por todo lo expuesto termina suplicando que se dicte resolución que declare no haber lugar al amparo solicitado al no existir vulneración alguna de la Constitución.
9. Por providencia del día 12 de febrero de 1992 se señaló el día 14 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto decidir si la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid, en apelación de un juicio de faltas por accidente de tráfico en el que resultó muerto uno de los conductores, al afirmar en uno de sus fundamentos jurídicos que el accidente... »
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