Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1992
Fecha : 14/02/1992
Publicación Boe :
19920317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1685/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
«... la condena de dicho conductor y pidió una indemnización a favor de la perjudicada de 8.661.299 pesetas más la de 60.000 pesetas por los daños y, en fin, la defensa de don Mariano Pacheco se mostró conforme con la calificación del Fiscal y pidió la absolución de su representado.
De dichas conclusiones se deduce, de un lado, que la acusación particular, en representación de la recurrente, ejercitó la acción penal y civil dentro del proceso en los términos previstos en los arts. 110 y 112 de la L.E.Crim., y de otro, que tanto el Ministerio Fiscal como la defensa pidieron la absolución del conductor del camión sin imputar responsabilidad alguna en el accidente al conductor fallecido. De aquí que la sentencia del Juzgado de Distrito, en congruencia con las peticiones formuladas, pronunció una Sentencia absolutoria ordenando que se dictase Auto de responsabilidad civil objetiva por considerar que se desconocían las causas originadoras del siniestro.
No conforme con tal Sentencia, recurrió en apelación exclusivamente la acusación particular, sosteniendo su pretensión de condena penal y civil, a la que se opusieron las demás partes -ninguna de las cuales se adhirió a la apelaciónquienes pidieron la confirmación de la Sentencia. Por su parte, el Juez de segunda instancia, aunque confirma la Sentencia, introduce una declaración nueva y no pedida por ninguna de las partes: Que el accidente se produjo por «culpa exclusiva de la víctima». De tal manera que, aun cuando el Ministerio Fiscal y el acusado no habían apelado la parte civil dispositiva de la primera instancia y habían solicitado, en la segunda, la conformidad de la misma y sin perjuicio de que la resolución, recaída en segunda instancia, declaraba que «se aceptan los hechos probados y los fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada»; dicha Sentencia vino a alterar los términos del debate procesal resolviendo un problema y una cuestión jurídica que no había sido planteado por ninguno de los litigantes. Por consiguiente, forzoso es concluir en que la Sentencia recurrida en amparo ha incurrido en incongruencia extra petita por cuanto el órgano de la apelación se ha pronunciado sobre algo distinto de lo que constituía el objeto del recurso, declaración que, además se efectúa sin razonamiento alguno e incluso en manifiesta contradicción con su propia afirmación de aceptar los hechos probados y fundamentos de derecho de la primera Sentencia.
5. Partiendo, pues, de la existencia de este vicio de incongruencia, preciso es examinar si la misma es generadora de alguna infracción constitucional, por cuanto sólo alcanza esta relevancia aquella incongruencia que además produce indefensión a las partes (SSTC 34/1985, 86/1986, 8/1988 y ATC 407/1989 entre otros).
El art. 1 del Decreto de 21 de marzo de 1968 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor, disponía que el conductor de ... »
|
|
|
|