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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
602/1997
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan Galafate Parra frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa que le había impuesto la Delegación del Gobierno en Andalucía por interrumpir el tráfico en el curso de una manifestación de trabajadores.
Vulneración del derecho de reunión y manifestación: sanción administrativa impuesta sin alegar ni acreditar una alteración del orden público que pusiera en peligro personas o bienes.
1. La interrupción del tráfico en una parte del recorrido por el que discurre una manifestación no puede considerarse, sin más, como una conducta contraria al límite que específicamente establece el art. 21.2 CE. La Administración no ha acreditado -ni siquiera ha sido alegadoque el recurrente en amparo haya originado una alteración del orden público que pusiera en peligro personas o bienes, ni que haya realizado un ejercicio abusivo de su derecho de manifestación [FJ 5].
2. Doctrina constitucional sobre el derecho de reunión cuando se ejercita en lugares de tránsito público (SSTC 2/1982, 55/1988, 66/1995) [FFJJ 2 y 4].
3. Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión constitucionalmente garantizado, ya sea restringiéndolo, modificando el modo de ejercicio o prohibiéndolo, es preciso que existan «razones fundadas», pues así lo establece el art. 21.2 CE [FJ 2].
4. La ausencia de la práctica de la prueba no fue relevante en términos de defensa, ni en el procedimiento administrativo sancionador ni en el proceso contencioso-administrativo [FFJJ 7 y 8].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 602/97, promovido por don Juan Galafate Parra, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a María Jesús Castro Rodríguez y asistido por el Letrado don Miguel Conde Villuendas, contra la Resolución de 9 de diciembre de 1993 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 6 de julio de 1993 y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 20 de noviembre de 1996 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 322/94. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 12 de febrero de 1997, do±a María Teresa de Jesús ... »
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