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SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
3513/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña María del Carmen Marín Tuñón frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la condena que le fue impuesta como autora de un delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación que no resuelve las alegadas irregularidades en la remisión y análisis de la sustancia intervenida.
1. La Sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial no atendió al único motivo impugnatorio sobre el que se articulaba el recurso de apelación sometido a su conocimiento, la vulneración del derecho a un proceso con todas garantías (art. 24.2 CE), interesando la nulidad de la prueba pericial [FFJJ 3 y 4].
2. Doctrina constitucional sobre la incongruencia omisiva (SSTC 20/1982, 175/1990 y 56/1996) [FJ 2].
3. Corresponde al Tribunal de apelación pronunciarse, con libertad de criterio, sobre la denunciada inobservancia de lo dispuesto en los arts. 334 y siguientes LECrim en orden a la constatación judicial de la sustancia incautada y a la práctica de la prueba pericial consistente en el análisis de la sustancia aprehendida (art. 44 LOTC; STC 1/1999) [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.513/95, promovido por do±a María del Carmen Marín Tu±ón, bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales do±a Alicia Martín Yá±ez y la dirección del Letrado don Francesc Sarrasolas Pla, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Octava), de 15 de septiembre de 1995, recaída en apelación y confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 18 de octubre de 1995 se presentó ante este Tribunal escrito firmado por el Letrado don Francesc Sarrasolas Pla, en nombre de do±a María del Carmen Marín Tu±ón, en el que se manifestaba su voluntad de recurrir en amparo constitucional la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 15 de septiembre de 1995.
2. Mediante providencia de la Sección Primera, de 30 de octubre de 1995, se concedió al solicitante de amparo el plazo de diez días para que, dentro de dicho término y al objeto de poder nombrarle Procurador del turno de oficio, acreditase haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso judicial precedente o, en su caso, la solicite si tuviese derecho a ella.
3. Por providencia de 8 de enero de 1996, la Sección Primera tuvo por recibido el despacho ... »
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