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SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1984
Fecha : 14/03/1984
Publicación Boe :
19840403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
293/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El derecho a la defensa implica la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, y por ello, el emplazamiento personal, al asegurar que el demandado pueda comparecer en juicio y defender sus posiciones frente a la parte demandante, se convierte en un instrumento ineludible para garantizar tal derecho.
2. El emplazamiento personal no puede reducirse a una mera formalidad prescrita por la Ley o a un simple requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales. Por ello, no basta con el mero cumplimiento formal del requisito de la citación, siendo preciso que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su efectividad real.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 293/1983, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de don Jaime Xicota Xalma, contra Sentencia de 22 de diciembre de 1980 de la Magistratura de Trabajo núm. 11 de las de Barcelona, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 4 de mayo de 1983 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional recurso de amparo promovido por don Jaime Xicota Xalma, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, contra Sentencia de 22 de diciembre de 1980 de la Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, dictada en Autos de despido número 1186/1980, ejecución núm. 140/1983.
Manifiesta el recurrente que fue demandado por despido improcedente por el trabajador don Pablo Torrado Hernández y, según consta en diligencia de 7 de octubre de 1980, no fue emplazado personalmente para el juicio «debido a que era desconocido» en la dirección que figuraba en los Autos, cuando en realidad en esa dirección -calle Alí Bey, 16se encuentra el establecimiento de reparación de coches del que es titular, abierto al público, y a muy poca distancia del edificio en el que están sitas las Magistraturas de Trabajo de Barcelona. Emplazado mediante edicto publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Barcelona de 6 de diciembre de 1980 y celebrado el juicio sin su presencia, el Magistrado de Trabajo dictó Sentencia el 22 de diciembre de 1980 estimando la demanda, Sentencia que le fue notificada a través del «Boletín Oficial de la Provincia» de Barcelona de 23 de mayo de 1981. El día 12 de abril de 1983 se le notificó, mediante correo certificado remitido a la mencionada ... »
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