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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/03/1985
Numero de Referencia :
41/1985
Publicación Boe :
19850419 [«boe» Núm. 94]
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. La vulneración del derecho a la tutela judicial podrá producirse en determinadas situaciones en las que se venga a privar de un recurso que la normativa procesal aplicable atribuye a quien pretende deducirlo, lo que ha de comportar la posibilidad de evitarse por esta vía de recurso constitucional de amparo, bien que ello no pueda ser equivalente a la institución o reconocimiento de un trámite más, de una instancia terminal adicionada y como a guisa de prolongación de la cadena de posibilidades que los ordenamientos procesales prevén, ante una inicial negativa a la admisión a trámite de un recurso.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 291/1984, promovido por la Compañía mercantil «ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», representada por la Procuradora doña Elsa María Fuentes García y bajo la dirección del Abogado don Enrique García Torralba, contra la providencia dictada con fecha 4 de agosto de 1983 por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid, en las diligencias previas 1.
737/1982-P, acordando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra Auto de 18 de mayo de 1983, que confirmó otro anterior que disponía el archivo de las actuaciones; impugnándose también los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de diciembre de 1983 y 6 de marzo de 1984, confirmatorios, en queja y súplica, de las anteriores resoluciones.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pera Verdaguer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 18 de abril de 1984, doña Elsa María Fuentes García, Procuradora de los Tribunales, promovió recurso de amparo constitucional, en nombre y representación de la Compañía mercantil «ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», invocaba la violación del art.
24 de la Constitución, que imputa a la providencia de 4 de agosto de 1983, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.7 de los de Madrid, en las diligencias previas núm. 1.737/1982-P, así como a los Autos de 22 de diciembre de 1983 y 6 de marzo de 1984, dictados ambos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de queja y súplica interpuesto ante aquélla pidiendo que se declare la nulidad de dichas resoluciones judiciales, en cuanto la primera declara no haber lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra el Auto de archivo de las diligencias previas núm. 1.737/1982-P, y, en cuanto a los segundos, en la medida en que declaran la desestimación de los recursos de queja y súplica... »
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