Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1985
Fecha : 14/03/1985
Publicación Boe :
19850419 [«boe» Núm. 94]
Numero de Registro :
291/1984
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...dictados en el procedimiento 232/1983. Todo ello con la pretensión de que se declare que el Juez de Instrucción núm. 7 de los de Madrid viene obligado a admitir a trámite el recurso de apelación formulado en su día contra el Auto de 21 de diciembre de 1982, declaratorio del archivo de las diligencias previas 1.737/1982-P, dándole la tramitación que previene la Ley y restableciendo a «ADA, Sociedad Anónima», en el ejercicio de su derecho.
Funda la demandante su escrito en los siguientes hechos: A) El 3 de mayo de 1982, «ADA, Sociedad Anónima», interpuso querella por el presunto delito de defraudación de la propiedad industrial y de competencia ilícita contra don Manuel Fernández Rodríguez y los administradores de las Sociedades «Pronto Socorro, Sociedad Anónima», y «Lavamóvil, Sociedad Anónima»; el 21 de diciembre de 1982, el Juzgado instructor de la causa -el núm. 7 de los de Madriddictó Auto de archivo de las actuaciones; Auto que fue recurrido en reforma por la querellante el 31 de diciembre de 1982, siendo desestimado el recurso por Auto de 18 de mayo de 1983.
B) Alega la recurrente que, dadas las fechas en que se interpuso el recurso de reforma (últimos días del mes de diciembre) y ante la eventualidad de que dicho recurso se resolviese en el plazo perentorio que la Ley señala, el Letrado director de la causa dejó en poder del Procurador de la querellante escrito de interposición de recurso de apelación, para el supuesto de que fuera desestimado el de reforma y dejando en blanco las fechas pertinentes.
C) Dictado el Auto desestimatorio del recurso de reforma el 18 de mayo de 1983, el Letrado dio instrucciones al Procurador para que presentara inmediatamente el escrito que había dejado en su poder, previa datación. Dos días después, el Procurador comunicó al Letrado haber presentado en tiempo y forma el escrito de interposición de la apelación, datado en fecha de 23 de mayo.
D) El 18 de octubre de 1983 se notifican a la recurrente la diligencia y providencia siguientes, ambas de fecha 4 de agosto anterior: «Diligencia: La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar y dar cuenta de que en el día de la fecha se me participa por el funcionario encargado de la tramitación de las presentes diligencias previas que a su regreso de vacaciones, iniciadas el día 1 de julio próximo pasado, ha hallado en el interior de las diligencias el precedente escrito con la fotocopia que lo acompaña, y sin que dicho escrito le haya sido entregado a dicho funcionario con anterioridad al inicio de sus vacaciones. Madrid a 4 de agosto de 1983.» «Providencia: Dada cuenta, el escrito precedente únase a las diligencias previas de su razón, y no ha lugar a lo en el mismo solicitado, por haberse articulado fuera de plazo, estándose en un todo a lo acordado en el Auto de 18 de mayo de 1983 y no de 21 de mayo, como se indica en el escrito que se une.» E) Tras ratificarse el Procurador de la querellante en que había presentado dentro... »
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