Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1985
Fecha : 14/03/1985
Publicación Boe :
19850419 [«boe» Núm. 94]
Numero de Registro :
291/1984
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... de plazo el recurso de apelación indicado, el Letrado se entrevistó con el Juez instructor, quien le aseguró que el escrito se había presentado fuera de plazo, de lo que tenía constancia tras haber realizado una rigurosa investigación en su Juzgado.
F) No satisfecho con la motivación ofrecida, la querellante interpuso recurso de reforma preparatorio del de queja contra la providencia transcrita e interpuso querella criminal en averiguación de los hechos acaecidos y de las responsabilidades surgidas, ya por el Juzgado ya por parte del propio Procurador, que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción núm. 18 (sumario 56/1984).
G) El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 8 de noviembre de 1983. Entendió el Juez que el de apelación no se había presentado dentro de plazo y que carecía de toda base fáctica afirmar que el escrito se presentó en plazo, toda vez que esta afirmación debía ser acreditada mediante la oportuna diligencia, considerando que no era creíble la afirmación de que el escrito se había presentado en la Secretaría del Juzgado, ni por ésta se había extendido la diligencia correspondiente.
H) El 15 de noviembre de 1983 fue interpuesto recurso de queja ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. El Fiscal informó el 9 de diciembre siguiente en el sentido de que, ante la duda de que el escrito presentado no hubiese sido proveído por el Juzgado oportunamente y para no perjudicar la defensa de la parte, se debía admitir el recurso de queja y, por tanto, acceder a la apelación interpuesta, siempre que la fecha del escrito se encontrase dentro del término hábil de interposición.
El 22 de diciembre de 1983, la Audiencia dictó Auto desestimatorio del recurso de queja, por entender que el escrito no fue presentado dentro del plazo legal y que la recurrente podía haber exigido la diligencia del Secretario en la presentación del escrito, para acreditar que la interposición lo había sido en el tiempo adecuado, o utilizar la presentación en el Decanato o en el Juzgado de Guardia.
I) El 26 de enero se interpuso recurso de súplica contra la anterior resolución, siendo desestimado por Auto de 6 de marzo siguiente, por entender que no se había podido demostrar la presentación en tiempo del recurso de apelación.
J) Alega la recurrente que de la declaración prestada por el Oficial encargado de la tramitación de estas diligencias ante el Juzgado de Instrucción núm. 18 resulta que efectivamente se produjo la investigación de que se ha hecho mérito en el apartado E) de estos antecedentes, pero que, en el momento en que realizó dicha investigación resulta que de los 10 funcionarios de plantilla de dicho Juzgado, entre Oficiales y Auxiliares, sólo se encontraban presentes (el 4 de agosto de 1983) tres de ellos.
2. La demandante funda su pretensión de amparo en que carecen de consistencia las argumentaciones ofrecidas en la desestimación de los recursos deducidos: La presentación de ... »
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