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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/03/1994
Numero de Referencia :
75/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Unicamente tras la publicación de la STC 185/1990 quedó zanjado el problema del ajuste constitucional del art. 240.2 de la L.O.P.J., y ante la consiguiente incertidumbre generada hasta ese momento, las peticiones de nulidad de actuaciones instadas con anterioridad, pese a la inidoneidad del cauce procesal elegido, no pueden considerarse conducta dilatoria que determine la extemporaneidad de la demanda de amparo [F.J. 2].
2. Por circunstancias completamente ajenas a la conducta de la recurrente se le privó de la posibilidad de formalizar el recurso en su día preparado, de exponer, pedir y obtener la respuesta judicial correspondiente, lo que sin duda vulnera el art. 24.1 C.E. No es ocioso recordar que en la preparación del recurso meramente se anuncia el propósito de entablarlo (art. 169 de la L.P.L. de 1980) y es en la formalización donde se explicitan las razones que sustentan la pretensión [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 708/91 promovido por «Vehículos Blindados S.A.», representado por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez y asistido del Letrado don José María Serrano Serrano, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de enero de 1990, y el Auto de 15 de enero de 1991, dictados en procedimiento sobre despido.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el 2 de abril de 1991 la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de «Vehículos Blindados, S.A.», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de enero de 1990, y el Auto de 15 de enero de 1991, que desestimó el recurso de queja interpuesto contra el dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid en 20 de julio de 1990.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Don Eugenio García Rivera formuló demanda por despido ante los órganos de la jurisdicción social contra la empresa ahora recurrente. La entonces Magistratura Provincial de Trabajo núm. 4 de Madrid dictó Sentencia absolutoria el 4 de marzo de 1988, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la demandada.
b) Contra la misma ambas partes anunciaron recurso de casación y se personaron en tiempo y forma ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo. En su día se dio traslado a la recurrente del recurso formalizado por la actora, a fin de impugnarlo, ... »
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