Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1994
Fecha : 14/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
708/1991
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
|
|
«...alguno al Auto de 15 de enero de 1991, el cual obviamente no puede dejar sin efecto una Sentencia firme, ha existido objetivamente una situación de indefensión. En efecto, el Tribunal Supremo en su día hizo caso omiso del escrito de personación de la recurrente y no hizo entrega de los autos a su representación para formalizar el recurso. Por deficiencias en la tramitación se le privó de un recurso, produciéndose indefensión material en cuanto el Tribunal Superior no ha tenido oportunidad de conocer los motivos en que apoyaba su pretensión. Tal pretensión, cuya finalidad no se alcanza a la vista del contenido de los fallos en primera y segunda instancia, parece conducente a considerar mercantil la relación que ligaba a las partes, pero de cualquier forma es cuestión colateral en esta sede, en donde lo determinante es acusar la privación del derecho fundamental al recurso y la indefensión del recurrente.
8. Por providencia de 10 de marzo de 1994 se señaló para deliberación y fallo el día 14 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. De nuevo corresponde a este Tribunal conocer en amparo de la lesión de derechos fundamentales producida durante la tramitación de un proceso y advertida por el propio órgano judicial después de haber dictado Sentencia definitiva, el cual, sin embargo, por impedírselo el art. 240.2 L.O.P.J., no puede repararla ante la ausencia de cauces procesales ordinarios adecuados al efecto.
Según se ha reflejado en los antecedentes, contra la Sentencia dictada por la entonces Magistratura Provincial de Trabajo núm. 4 de Madrid, demandante y demandado prepararon sendos recursos de casación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sólo tramitó el del actor. Remitido el procedimiento a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ésta dictó Sentencia dejando sin resolver el de la empresa demandada, que al serle notificada intentó sin éxito conseguir la nulidad de lo actuado mediante la interposición de recursos de reposición y queja.
La demanda de amparo formalmente se dirige contra la expresada Sentencia y el posterior Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la queja, aunque la lesión del art. 24.1 C.E. exclusivamente se imputa a aquélla, por haber cometido el error de no entregar los autos al Letrado designado para formalizar el recurso debidamente anunciado.
2. Antes debemos abordar la causa de inadmisibilidad, que ahora sería de desestimación, ya opuesta por el Ministerio Fiscal tras la apertura del trámite previsto en el art. 50.3 LOTC y en la que insiste en las alegaciones del art. 52.
1 LOTC, relativa a la extemporaneidad del amparo por haberse previamente interesado la nulidad de una Sentencia firme a través de la interposición de recursos de reposición y queja.
Ciertamente, declarada la constitucionalidad del art. 240.2 de la L.O.P.J. (STC 185/1990), es indudable que una vez haya recaído... »
|
|
|
|