Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1994
Fecha : 14/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
708/1991
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... y obtener la respuesta judicial correspondiente, lo que sin duda vulnera el art. 24.1 C.E. No es ocioso recordar que en la preparación del recurso meramente se anuncia el propósito de entablarlo (art. 169 de la L.P.L. de 1980) y es en la formalización donde se explicitan las razones que sustentan la pretensión.
4. Aunque las decisiones desestimatorias de los recursos de reposición y queja en sí mismas no lesionaron directamente derecho alguno, pues se ciñeron a aplicar lo prescrito en el art. 240.2 de la L.O.P.J., es necesario reconocer a la recurrente su derecho fundamental vulnerado y anular todo lo actuado desde que se produjo la indefensión constitucionalmente relevante.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por «Vehículos Blindados S.A.», y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de enero de 1990, dictada en el recurso de suplicación núm. 17.290/89 2. y de lo actuado con posterioridad a ésta.
3. Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de se que tramite como recurso de suplicación la casación en su día preparada por «Vehículos Blindados, S.A.».
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
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